Opinión

La solidaridad

Por: Víctor García Toma

La Revolución francesa consagró como principios básicos de un orden más justo a la libertad, la igualdad y la fraternidad. Esta última es actualmente referida como solidaridad.

La solidaridad es un concepto ético-político que conduce a reconocer la existencia de los “otros” como prójimo, a los cuales se acepta, respeta y ayuda.

La solidaridad promueve una sociedad de virtuosa relación e integración, comunión de vida y acompañamiento ciudadano.

En ese contexto, se trata de un valor en donde se hace hincapié en asumir como propio los problemas de dignidad de los demás, en el entendido de un reconocimiento a una misma especie y unidad social.

Expone un asentimiento sobre la importancia coexistencial de los “otros”; en tanto no resultan ajenos ni indiferentes.

Adela Cotrina señala que “el hombre solidario se sabe inscrito en una comunidad humana, con la que comparte intereses y además aprecia como en sí valioso a cada uno de sus componentes”.

La solidaridad enriquece la noción de ciudadano en la medida que no solo reconoce la existencia de derechos ejercitables para sí en el seno de la sociedad, sino que incorpora la noción de preocupación colectiva por la condición, situación o circunstancia en que se coexiste con las demás. Expresa la creación de un nexo ético y común que vincula a quienes integran una sociedad política Marco Tulio Cicerón anotaba que “hay algunos que están en sus casas para no hacer agravio a nadie; pero estos, aunque no quieren, caen en uno de los extremos de la maldad con el otro, pues abandonan a la sociedad al no emplear, en beneficio de los demás, ni su trabajo, ni sus bienes, ni su talento”.

La solidaridad promueve el deber de todos los integrantes de una colectividad política de aportar con su actividad a la consecución del fin común. En esa orientación se alude a la necesidad de verificar una pluralidad de conductas (cargos públicos, deberes ciudadanos); así, como el del núcleo dirigencial de la colectividad política de redistribuir adecuadamente los beneficios aportados por sus integrantes.

La solidaridad excluye la postura de la “ajenidad” en relación a los congéneres. Rechaza la visión utilitarista y egoísta; así como la búsqueda y goce del beneficio exclusivo y excluyente.

El Tribunal Constitucional en el caso Colegio de Abogados del Cuzco (Expediente N° 00050-2004-AI/TC) ha reconocido que tiene un contenido implícito en nuestra Constitución; así por la vía de la inducción expone que ella aparece en el artículo 44, en cuanto alude al deber primordial del Estado de promover el bienestar general fundamentado en la justicia y en el desarrollo integral, y equilibrado de la nación.

(*) Expresidente del Tribunal Constitucional

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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