Opinión

La publicidad y las normas que la regulan

Por: Julio Cesar Gago Vicuña

“La publicidad a veces viene escondida, por ello las autoridades, ya cuentan con una guía para el uso de “influencers”

La publicidad que resulta un medio de comunicación público, elemento vital destinado a persuadir al consumidor, las empresas vienen ideando formas y fórmulas para despertar ese interés, para venderte algo

La publicidad comercial, no solo ha cambiado en su diseño, sino, en su elaboración, ya no compra espacios publicitarios, ya no usamos medios de comunicación tradicional, ahora usamos medios digitales que hace más de 20 años no existían, antes los anunciantes llegaban a los consumidores comprando espacios publicitarios en televisión y radio de acuerdo al rating.

Ahora es, el uso de la web donde se puede acceder y/o comprar publicidad comercial digital, escogiendo la condiciones y ubicación del consumidor, dándote los perfiles que, tu publicidad requiere.

La publicidad debe ceñirse a las normas que regulan, basada en el principio de veracidad, sin inducir en error a los consumidores y evitar los actos desleales. Así lo establece el D.Leg. 1044 “Ley de Represión de la Competencia Desleal”, que prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como infracciones específicas de publicidad comercial, con la finalidad de fortalecer el marco de defensa de la leal competencia, para promover é incentivar la eficiencia económica en el mercado nacional, la competitividad económica y el bienestar de los consumidores, estableciendo un ambiente apropiado para las inversiones.

La publicidad, es la forma de interpretar el mensaje publicitario teniendo en cuenta art. 21.2 de la Ley, que indica la forma de protección al consumidor y como realizarla, la forma es integral y superficial no permitiendo la publicidad engañosa, ni la de competencia desleal, el punto de la controversia está en la publicidad digital que ahora es un cascaron que te llama hacer “clic” y donde recién entras a ver el mensaje publicitario y lo que tenemos que ver es, que hay detrás de ese “clic”, objetividad y evaluar la información desde el cascaron y todo lo que viene detrás.

Los “influencers” hacen publicidad indirecta cuando comparten una historia, esto se llama “publicidad testimonial” que se ha usado toda la vida con la imagen de alguien famoso, que no podemos saber si es real, se fiscaliza al “influencer” erróneamente y hasta se les sanciona con 700 UITS, si finalmente el responsable es el anunciante y beneficiario de esta publicidad ya que entendemos que el “influencer” solo es un soporte publicitario, entonces podemos decir que esta publicidad resulta un medio de publicidad encubierta, que debe ceñirse a las normas del principio de veracidad, sin inducir en error a los consumidores y evitar los actos de competencia desleal, La publicidad a veces viene escondida, por ello las autoridades, ya cuentan con una guía para el uso de “influencers”

Antes la infracción a la competencia desleal era sancionada en los arts. 238, 239 y 240 del Código Penal, derogados por el D.Leg 1044, no olvidemos que SI se encuentran protegidos penalmente los derechos de autor y propiedad industrial, digo esto porque generalmente la publicidad engañosa afecta justamente esos derechos y nos veríamos en un proceso penal adicional al sancionador a través de INDECOPI.

Nuestro staff de abogados, garantiza los derechos y a nuestros patrocinados y lectores de LA NOTICIA atendemos previa cita al 4713246, correo electrónico jgago80@gmail.com, página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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