Opinión

La pensión presidencial

Por: Víctor A. García Belaunde

El artículo 155 de la Constitución de 1933 permitía que el presidente de la república al terminar su período constitucional pasará a formar parte del Senado por un período senatorial y la norma sobre el reconocimiento expreso a una pensión como ex jefe del estado peruano fue la N° 15116 de 24/7/1964; en esta ley se establecía el 60% del haber básico del mandatario en funciones, y para su goce deberían de renunciar a cualquier otro tipo de cesantía. El artículo 166 de la Constitución de 1979 indicaba que son senadores vitalicios los expresidentes constitucionales.

Bajo esta normatividad ejercieron su derecho los presidentes Manuel Prado Ugarteche, José Luis Bustamante y Rivero, Fernando Belaunde Terry y Alan García Pérez. Belaunde rechazó la pensión en 1968 por considerarla proveniente de un gobierno usurpador, lo mismo sucedió cuando en 1992 Fujimori se convirtió en dictador al cerrar el Congreso; FBT ejerció su derecho cuando Valentín Paniagua asumió la presidencia ante la huida de Alberto Fujimori.

El actual Congreso es uno de los peores, pero los niveles de obsecuencia que se vieron en el llamado Congreso Constituyente Democrático (1993-1995) aún no han sido superados. Justamente casi al terminar sus funciones el CCD dio la Ley N° 26519 (24/7/1995) que establece la pensión para los expresidentes constitucionales y considera en caso de fallecimiento que el cónyuge o los hijos menores sean los beneficiarios, derecho que se suspende cuando el Congreso formule acusación constitucional, restableciéndose por sentencia judicial de inocencia. Esta norma aparece por ser eliminado el Senado y las senadurías vitalicias por la Constitución de 1993 imponiendo el unicameralismo con los problemas que ha causado.

El 14/9/2000 al difundirse el video Kouri-Montesinos (donde se “compra” por 15 mil dólares a un Congresista) el gobierno de Fujimori se empieza a caer como un castillo de naipes y ante la situación tan evidente de corrupción no le quedó otra cosa que adelantar las elecciones: el presidente y los parlamentarios cortaron su mandato.

El 19/11/2000 de noviembre Federico Salas el premier del gobierno anunció que Fujimori iba a renunciar. La carta de renuncia llegó por fax al Congreso; ante la fuga, el parlamento de mayoría fujimorista no aceptó la renuncia y lo vacó por permanente incapacidad moral para gobernar. Fujimori había huido para no responder a los cargos que se le hacían destituyéndosele el 21/11/2000 y al día siguiente asume el presidente del Congreso Valentín Paniagua Corazao.

Fujimori se refugió en Japón durante 5 años, país con el cual el Perú no tiene tratado de extradición, así evitó la justicia peruana. En decisión extraña Fujimori sale de su escondite y se establece en Chile, país al que él Perú solicitó su extradición y en un largo proceso se logró traerlo a nuestro país a que se le juzgue por los delitos que se le imputaban.

Durante el proceso de extradición ocurrió un hecho sumamente vergonzoso ejecutado por Fujimori, decidiendo postular al senado japonés por el partido Kokumin Shintō, apoyándose en su nacionalidad de sangre que mantenía con Japón y esto fue consentido por las autoridades de ese país. El 29/7/2007 fueron las elecciones y Fujimori fracasó en su intento mientras que su partido se disolvió el21/3/2013 como sucedía con los partidos “cáscara” que fundara desde que entró en política: “Cambio 90”, “Nueva Mayoría”, “Vamos Vecino” o “Perú 2000”.

Fujimori fue indultado por razones humanitarias, se le ha conmutado la pena que le faltaba por cumplir; lo que no debe confundirse con la amnistía que es el olvido de los actos delictivos. Fujimori pretende se le restituyan los derechos de una in- vestidura que despreció por evadir la extradición, por haber abandonado el cargo dejando el país sumido en una profunda crisis política. Quien violenta el estado de derecho no merece ningún tipo de estipendio económico, peor si este proviene del Congreso, institución que le impide a un presidente convertirse en dictador.

(*) Excongresista.

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