Opinión

La interpelación parlamentaria

Por: Omar Chehade Moya

La interpelación al gabinete ministerial o a cada uno de los ministros por separado es una de las formas más eficaces de control político del Parlamento sobre los actos de gobierno. En rigor es un pedido de explicaciones que se dilucida en sesión pública en el Hemiciclo y que generalmente provoca un voto de confianza o no, que decide la suerte del ministro interpelado.

El control es una función, pero también es orgánicamente un poder, y un poder del estado en sí mismo. El control político es el eje de las decisiones de los órganos del estado. La interpelación parlamentaria es ciertamente un mecanismo que sirve para determinar la responsabilidad política del gabinete o de los ministros individualmente. La interpelación es un derecho que se le otorga a las minorías políticas representadas en el Congreso. Ahora, en cuanto a la responsabilidad política del Consejo de ministros, la Constitución desliza una sutil diferencia entre el origen del voto de censura y la cuestión de confianza.

Ambas modalidades tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de ministros para cuya viabilidad la Constitución exige votación calificada. La cuestión de confianza es una figura, que, en buena cuenta, juega a favor de la estabilidad ministerial y del poder ejecutivo en general. Esta posibilidad no estaba negada en la Constitución de 1,979, pero no era la práctica de los ministros el solicitarla, en razón de las holgadas mayorías parlamentarias oficialistas o palaciegas que existían, sobre todo en la década de los ochenta con los gobiernos de Acción Popular (1980 – 1985) presidido por el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, y del partido aprista (1985 – 1990) presidido por el doctor Alan García Pérez.

En ambas cámaras, pero fundamentalmente en Diputados donde era el escenario de la refriega política y balance de poderes, el oficialismo gubernamental contaba con mayoría aplastante. Por tanto, el Consejo de ministros o el ministro censurado debe renunciar. La censura se debate y vota a partir del cuarto día de su presentación. La censura, a diferencia de la interpelación, es un derecho de las mayorías. Lo enriquecedor de la censura es el debate público en torno a ella, que permite a la opinión pública fijarse elementos de juicio sobre la actuación del gabinete.

La práctica política dice que quien pierde un debate público en el que ha demostrado incompetencia para el cargo debe dimitir. La dimisión debe ser producto del debate esclarecedor y no de odios y prebendas personales con votación calificada en el Congreso de la República. En estos momentos aciagos para nuestra democracia, en la que se acrecienta la crisis política como consecuencia del primer gabinete del presidente Pedro Castillo, de manera tan cuestionada, con la designación de ministros con pobre experiencia, e incluso con antecedentes cercanos a la subversión, donde con legitimidad gran parte de la opinión pública y grupos políticos empiezan a barajar tempranamente la posibilidad de vacancia presidencial, la interpelación y censura individual a ministros se hace menester, en vías de evitar que la sangre no llegue al río, utilizando mecanismos onstitucionales como el derecho a la interpelación y/o censuras a ministros de manera individual, y así fortalecer nuestro sistema democrático en un estado constitucional y social de derecho como el peruano.

(*) Ex Vicepresidente y ex Congresista de la República

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

Artículos relacionados

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button