Opinión

La eliminación de la detención preliminar (II)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El Pleno del actual Congreso de la República, llevado a cabo con fecha 14 de diciembre de 2024 aprobó por mayoría restablecer la detención preliminar en casos de ausencia de la flagrancia delictiva, con algunos ajustes, habiendo quedado pendiente la promulgación de la ley que la restablece por parte del actual gobierno del Poder Ejecutivo.

La única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 32181 derogó el literal a) del inciso 1 del Artículo 261 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), que regula la detención preliminar judicial, que se refería al núcleo de la detención preliminar en casos de la no existencia de flagrancia delictiva.

Al ser los casos de flagrancia delictiva de una clara menor incidencia (mucho menor número de casos) en comparación con los casos en donde no se presenta la flagrancia delictiva, la eliminación de la detención preliminar en casos de no flagrancia delictiva dañaba gravemente a la institución procesal de la detención preliminar, al punto de reducirla a su más mínima expresión, lo que en términos prácticos significaba la eliminación de la detención preliminar, pues los casos de flagrancia delictiva iban a ser absorbidos en realidad por la medida de coerción personal referida a la prisión preventiva, ya que al fin de cuentas le es más propia a ésta, por ser parte de su contenido material, al igual que la prueba anticipada de cargo, considerando que la prisión preventiva es una medida radical de privación de libertad sin sentencia de condena.

Dentro de la decisión del Congreso de la República de restablecer el núcleo de la detención preliminar destacan ciertos ajustes que realizaron, que son más que todo de carácter formal.

En ese sentido, se precisaría en un reincorporado literal a) del inciso 1 del mencionado Artículo 261, que el juez dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan “elementos razonables” [y ya no “razones plausibles”] para considerar que una persona ha cometido un delito, así como “indicios razonables” de que existe riesgo de fuga o de peligro de obstaculización de la justicia.

La ley que reestablece la detención preliminar fue enviada al Poder Ejecutivo el 16 de diciembre de 2024, y de acuerdo al Artículo 108 de la Constitución, éste para su promulgación tiene un plazo de quince días. Pero sucede que todavía no se habría promulgado la norma, pese a la importancia de ello.

(*) Analista político.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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