Con fecha 11 de diciembre de 2024, mediante la única disposición complementaria derogatoria de la Ley N° 32181, se derogó el literal a) del inciso 1 del Artículo 261 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), que regula la detención preliminar judicial.
El contenido anterior de dicho literal a) era el siguiente: “1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dicta mandato de detención preliminar cuando: a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.”
No había ninguna razón ni lógica válidas para que el actual Congreso de la República derogue nada menos que un instrumento muy útil de lucha contra la delincuencia y el crimen.
Hubo reacción en la comunidad jurídica compuesta por abogados que ejercen la abogacía en forma liberal (abogados defensores), el rol de fiscal (magistrados del Ministerio Público) o el rol de juez (magistrados del Poder Judicial), entre otros, pues era inconcebible que se cancele una figura jurídica procesal que complementaba eficazmente a la prisión preventiva en la lucha contra el delito. Ningún abogado que sea consciente de su función de garante de la legalidad podía ni debía amparar tamaño desacierto y craso error de cambio normativo por parte del actual Parlamento.
La sociedad civil en general también protestó, más aún cuando comenzaron las primeras excarcelaciones de presuntos miembros de organizaciones criminales al aplicarse la nueva ley vigente, y, peor aún, ante la perspectiva que liberen a un recientemente asesino de una mujer menor de edad a la cual previamente secuestró.
Ante ello al actual Congreso no le quedó más remedio que retroceder, pues no se trataba de protestas para adelanto de elecciones, sino de críticas sociales rotundas a lo realizado por la mayoría de congresistas del actual Poder Legislativo.
En ese sentido, en el Pleno congresal realizado la madrugada del 14 de diciembre de 2024 se aprobó por mayoría restablecer la detención preliminar en casos de ausencia de la flagrancia delictiva, con algunos ajustes que comentaremos luego, quedando pendiente la promulgación de la ley que la restablece por parte del actual gobierno del Poder Ejecutivo.
(*) Analista político
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