Opinión

La destrucción de la institucionalidad

Por: Víctor Andrés García Belaunde

En nuestra Constitución política se encuentran establecidos las facultades inherentes al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial para que exista un verdadero equilibrio de poderes y todo se constituya en verdaderos contrapesos para mantener el orden en nuestro país.

Pero estas facultades constitucionales que fueron establecidas en nuestra carta magna no son de 1993, sino que vienen de procesos ancestrales que en nuestro caso se inician en 1823 y van acentuándose conforme pasa el tiempo y evoluciona la doctrina, manteniéndose siempre incólume las facultades y las atribuciones de los poderes del Estado para que una u otra institución no se inmiscuya en su jurisdicción o competencia de otra.

En el Perú de hoy todo esto ya es relativo, la soberanía del Congreso está a un lado ante una simple denuncia que puede ser amparada por un juez de los que hoy se llama “especializado”, así como sanciones impuestas a las autoridades cuando en flagrancia cometen atropellos.

Ha sucedido que la 1° Sala Constitucional de la Corte Suprema declaró fundado el amparo interpuesto por Inés Tello y Aldo Vásquez, ordenando su reposición como miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) después de que el Congreso los inhabilitara de la función pública por 10 años. Además, la Sala compuesta de tres magistrados declaró por mayoría inaplicables las resoluciones que inhabilitaban a Tello y Vásquez anulando el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, disponiendo que el Parlamento se abstenga de aplicar medidas similares a otros miembros de la JNJ, bajo apercibimiento de denunciar penalmente a los que incurran en dichas acciones.

La Autoridad Nacional de Control de Ministerio Público (ANC-MP), que sancionó por falta grave a Rafael Vela Barba por declaraciones que criticaba la decisión del Poder Judicial en 2020, de poner en libertad a Keiko Fujimori. El fiscal Vela interpuso una medida cautelar ante la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró fundado su pedido de aplazar provisionalmente su suspensión y fue repuesto en su cargo.

La congresista Ruth Luque solicitó información sobre la agenda de la presidente Dina Boluarte entre el 29/6 y el 9/7 de 2023; la congresista sostiene que de comprobarse su ausencia, Boluarte habría violado la Constitución por no haber comunicado su falta al Congreso y ser reemplazada por el titular de ese Poder del Estado, de esta forma se perfila una infracción constitucional al no seguirse los procedimientos constitucionales, porque la Presidencia no puede estar vacía sin que nadie la ocupe, maneje y represente.

El todavía presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Jorge Salas Arenas permitió la inscripción de la agrupación política violentista de Antauro Humala, cuya prédica llena de odio y racismo pretende imponer en el Perú. Salas afirmó que “ni el nombre de la agrupación ni su ideario no tienen manifestaciones antidemocráticas” y con una interpretación antojadiza a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) afirma que es la Corte Suprema competente para anular un partido político.

El artículo 14 de la LOP afirma que la Corte Suprema a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, declara la ilegalidad de una organización política cuando sus actividades son contrarias a los principios democráticos. Pero esto se aplica únicamente cuando un partido está en funciones y su giro ha cambiado. El partido de Humala siempre ha mantenido su conducta desde el inicio y a eso se debe que hoy el Ministerio Público corrija una situación generada por el Jurado desde dentro de esta misma institución que se torpedea a sí misma.

En estas condiciones se encuentra la institucionalidad que ha sido vulnerada desde los cimientos de su sistema que ha caído en manos del tinterillaje. ¿caeremos más bajo en el futuro próximo?

(*) Abogado y excongresista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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