Opinión

¿Resulta viable ampliar los días de licencia por paternidad?

Por: Julio César Palomino Meza

Siempre hemos sostenido, que no solo la madre trabajadora goza de derechos y licencias cuando sale embarazada o se encuentra en periodo de lactancia, también al padre trabajador le corresponde otorgar una licencia remunerada por el nacimiento de su hijo y/o hija, y otras licencias más reguladas por ley.

Así pues, el 20 de setiembre de 2009, se publicó la Ley No 29409 que inicialmente otorgaba una licencia de 04 días para los padres trabajadores por el nacimiento de su hijo.

Posteriormente, a través de la Ley No 30807 de junio de 2018, se amplió la licencia de 04 a 10 días calendario.

Este derecho de los trabajadores es de cumplimiento obligatorio de todos los empleadores, y caso de negativa, podrían estar sujetos a una sanción o multa por parte de la SUNAFIL, en caso de denuncia o queja por parte del trabajador afectado.

Resultan ser beneficiarios de esta licencia todos los trabajadores del sector público y privado sin distingo, cualquiera sea la modalidad de contratación o régimen laboral al que pertenezcan.

Debe considerarse que la licencia por paternidad aplica a un parto natural o por cesárea.

Podría ampliarse más bien dicha licencia, cuando el nacimiento es prematuro, o por nacimiento con enfermedad congénita, terminal, discapacidad o complicaciones graves que afecten la salud de la madre. En estos casos, se podría ampliar dicho plazo a 20 o 30 días calendarios consecutivos.

El propio trabajador puede determinar el inicio de la licencia, decidiendo si la misma aplica desde la fecha del nacimiento, o desde la fecha en que la madre o hijo es dado de alta, o partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto acreditada con certificado médico. Dicha decisión debe ser comunicada por el trabajador a su empleador.

El trabajador también podría decidir que, al término de su licencia por paternidad, hacer uso de su descanso vacacional, solo en caso que le corresponda. Dicha petición debe ser comunicada de manera válida al empleador.

La ley también ha previsto, que en caso que la madre fallezca después del parto o durante su licencia por maternidad, los padres puedan hacerse beneficiarios con la licencia de la madre con goce de haber, acumulándola a su licencia por paternidad inclusive.

Sin embargo, debemos mencionar que, en el Congreso, el próximo mes de marzo del año en curso, se discutirá ampliar a 15 días la licencia por paternidad, y cuyo autor del referido proyecto ha sido el Congresista Víctor Seferino de la bancada de Fuerza Popular.

El proyecto precisa que los 05 días extras deberían ser subsidiados por Essalud. Nos preguntamos ¿cuáles serían las repercusiones a nivel económico y social?

¿Cuenta con presupuesto Essalud para subsidiar los 05 días de licencia?

Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www. estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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