Opinión

La convivencia genera derechos

Por: Julio César Gago Vicuña

De acuerdo a nuestra legislación, “unión de hecho” la convivencia es la unión estable entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar similar a un matrimonio y que comparten un proyecto de vida común, basada en relaciones afectivas, de tal forma que se convierte en una institución familiar importante.

Existen diversas formas de denominarla, se suele llamar convivencia, more uxorio, pareja de hecho, matrimonio de hecho, unión libre, concubinato, pareja no casada, unión extramatrimonial, etc.

La Ley reconoce una sociedad de hecho compatible con la sociedad de gananciales que está regulada por el matrimonio. Para ello la convivencia debe estar reconocida en la vía notarial o judicial.

La Ley 30007 establece por primera vez en el Perú, el derecho a heredar, es decir, se considera como herederos forzosos, a los convivientes. Por lo tanto, podrán heredar a través de testamento o podrán demandar por sucesión intestada o por petición de herencia con respecto a su conviviente.

La Ley 30007, promulgada el 17 de abril del 2013, establece que la Unión de Hecho o concubinato deberá reunir los requisitos del art. 326 del Código Civil, es decir, que sea una Unión de Hecho o Convivencia voluntaria, realizada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que hay durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

Con esta ley se reconocen derechos sucesorios, es decir, la posibilidad de heredar, a los miembros de las uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con el art. 49 de la Ley 26662, o las reconocidas por la vía judicial, ya que el conviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la Unión de Hecho si antes del fallecimiento del causante o conviviente, no se hubiera realizado la inscripción registral.

Debemos saber que, se puede inscribir la convivencia en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización, en caso se produjera, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio. En consecuencia, al inscribir su unión de hecho en la Sunarp, los convivientes garantizan la preservación de sus derechos patrimoniales o de propiedad, esto se puede realizar a través de trámite notarial o mediante un proceso judicial.

Estadísticamente se tiene que de enero a diciembre de 2021, se inscribieron 5,588 uniones de hecho en todo el país, registrándose un incremento de 284.54% respecto al año 2020, sin embargo dentro de la realidad peruana, esta cantidad de Uniones registradas no llegan ni al 1 % de las que ya existen.

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(*) Abogado penalista

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