Opinión

La colaboración eficaz

Por: Julio César Gago Vicuña

El Decreto Legislativo 1301 introduce en nuestra legislación la figura de la colaboración efizaz, esto, destinado a premiar la colaboración de una persona que esté sometida a un proceso penal o quien no esté sometido a un proceso penal o hasta quien ha sido sentenciado.

Es un proceso especial basado sobre el principio del consenso donde el imputado aporta información útil para conocer cómo se cometió el delito, quiénes son sus autores y participes, los medios utilizados, el tipo de organización, etc. Procurando beneficios premiales a cambio de una remisión o atenuación de la pena. Naturalmente, la información o pruebas proporcionadas deben ser oportunas y eficaces. Asimismo, deben ser preferentemente nuevas e importantes y sujetas a comprobación fiscal.

La colaboración eficaz es un proceso autónomo, con normatividad propia. Tiene tres etapas principales: de conversaciones previas y entrega de información, de corroboración de la misma por el fiscal y de aprobación judicial (con sentencia) o desaprobación, con la finalidad de perseguir eficazmente la delincuencia.

La colaboración eficaz llevada con prudencia y firmeza permite poner en evidencia al corrupto y sus cómplices. La fiscalía sabe que hay interés público, y que existe la necesidad de conocer pronto lo sucedido, pero debe actuar sobre seguro y cuidar la reserva, que a veces se afecta por una primicia o una especulación o interés particular.

Siendo así, entre muchos casos que cotidianamente vemos en las noticias, hay muchas personas que se vienen acogiendo a este beneficio singular y está permitiendo que salgan a la luz, evidencias de delitos cometidos por figuras públicas que han representado nuestro país. Sin embargo, también esta herramienta legal, se viene utilizando para satisfacer venganzas o intereses personales involucrando a personas que no tiene nada que en diversos delitos y que lamentablemente el Ministerio Público con la sola declaración del Colaborador Eficaz, actúa enérgicamente contra estas personas sin realizar actos de corroboración.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó predictamen que modifica Código Procesal Penal que promueve algunos cambios en la legislacion basicamente promueve la presencia obligatoria del abogado del aspirante a colaborador eficaz en todas las entrevistas que pudieran producirse con el representante del Ministerio Público, además, se considera que el aspirante (a colaborador eficaz) está obligado a proporcionar toda la información que posea y los medios que permitan la corroboración de la información desde un inicio.

Nuestro staff de abogados a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos de nuestros patrocinado y seguidores de LA NOTICIA, a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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