Opinión

Juicios: De nunca acabar

Por: Antero Flores-Araoz

Cuando estábamos niños, o sea hace muchas décadas, era frecuente que en los colegios religiosos nos bombardearan con preceptos respecto al juicio final, a la vida eterna y si ibas al infierno, nunca jamás saldrías de él.

Probablemente se preguntarán ¿y que tiene que ver eso con los juicios, o sea con los procesos judiciales?  La respuesta es muy sencilla, en el Perú no hay juicio final, siempre podrá haber otros o se alargarán los existentes casi indefinidamente, en la práctica: juicios que se eternizan y que nos recuerdan al título de un clásico del cine: “De aquí a la eternidad” que data de 1953 con intérpretes de la talla Burt Lancaster, Deborah Keer y Frank Sinatra.

A los que somos abogados, quienes nos pretenden encomendar el patrocinio de algún litigio, es casi corriente que inquieran ¿cuánto durará el juicio? Algunos osados se atreverán a hablar de algunos años, otros realistas diremos -medio en broma medio en serio- que somos abogados no magos ni clarividentes para saberlo, o que estudiamos Derecho más no cartomancia.

Desde Séneca tenemos claro que Justicia tardía no es Justicia, pero pese al correr de los siglos, en algunos países como el nuestro, seguimos sufriendo por la altísima morosidad judicial, ello pese a que en tratados internacionales sobre Derechos Humanos está determinado el juzgamiento en plazos razonables y sin dilaciones indebidas (Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Para la debida protección jurídica a quienes litigan, la Constitución Peruana garantiza la pluralidad de instancia (inc. 6 del art. 139), la que se redujo teóricamente a dos instancias, cuando a la Corte Suprema se le restringió su actuación, entre otros aspectos, a resolver las casaciones, pero lastimosamente infinidad de abogados litigantes, con razón o sin ella, interponen recursos de casación. Más aún, atenta contra la celeridad jurisdiccional el hecho de que el control constitucional está encargado al Tribunal Constitucional (antes Tribunal de Garantías Constitucionales) y malos litigantes y sus abogados, se darán maña para encontrar algún resquicio legal que les permita saltar de la justicia ordinaria a la justicia constitucional.

Como si lo ante expuesto no fuese poco, agotada la jurisdicción interna, “quien se considere lesionado en los Derechos que la Constitución reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte” (art. 205 de la Constitución). Por lo expuesto se ha tornado en frecuente recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que comprende tanto a la Comisión como a la Corte del mismo nombre, pues la adhesión del Perú fue sin reservas y en los hechos siempre se podrá encontrar sustento en algún Derecho Humano para pretender recurrir a la justicia transnacional.

Indiscutiblemente hay que estudiar alternativas adecuadas, para evitar la eternización de los procesos judiciales, sean ellas de carácter normativa, como también de control de términos y plazos. Hoy por hoy los juicios son un calvario.

(*) Ex congresista de la República

(*) Ex presidente del Consejo de Ministros

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