
La Policía Nacional tiene como función primordial resguardar el orden público y recuperarlo en caso de afectación, de acuerdo con el mandato constitucional. Adicionalmente, la legislación nacional le encomienda diversas responsabilidades, como son la persecución del delito, el apoyo al Ministerio Público (Fiscalía) en la investigación del mismo, proporcionar seguridad a los establecimientos públicos, incluso los penitenciarios, así como resguardar puestos fronterizos, prevenir actos delictuosos y garantizar la seguridad ciudadana en las calles y vías de comunicación interna, entre varias otras.
En lo que se refiere al tránsito terrestre, es de competencia policial garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas, fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, así como aplicar medidas preventivas y también sancionadoras, como son las famosas “papeletas” por las infracciones cometidas, así como muchas otras (Reglamento Nacional de Tránsito D.S. N° 016-2009-MTC).
Las labores y obligaciones reseñadas en el párrafo precedente deben ser efectuadas por el “efectivo asignado al control del tránsito o al control de carreteras” (artículo 7 del Reglamento), que excluye a cualquier grupo policial no asignado al tránsito.
Aunque el manejo del tránsito es importante, hay otros deberes policiales más complejos y difíciles. Sin embargo, como las responsabilidades del tránsito están acotadas solamente a la Policía de Tránsito, los otros componentes de la Policía Nacional se abstienen de actuar en caso de infracciones. Cuando hay algún accidente de tránsito y se avista a algún policía, este se abstiene de actuar por no ser su función y hay que esperar a que el policía de tránsito aparezca. Igualmente, si se estaciona algún vehículo en la puerta de tu garaje, puedes envejecer sin que llegue la policía de tránsito para imponer la sanción. Llamas a la Comisaría y nada, con suerte podrás llamar al Serenazgo y aparecerá un vehículo del Serenazgo que lleva como apoyo a un policía regular, que se negará a intervenir por no ser de tránsito y descuidar su deber directo.
Sin embargo, es frecuente ver a policías que no son de tránsito, ayudando a circular a los peatones y poniendo orden en algunas aglomeraciones de vehículos, muchas veces por falta de señalización municipal. Para subsanar las deficiencias anotadas, basta con modificar el Reglamento del que tratamos, para que subsidiariamente, cualquier efectivo policial pueda ayudar a dirigir el tránsito e imponer papeletas en caso de infracción, las que podrían ser confirmadas o desestimadas en el departamento de tránsito de nuestras Comisarías.
Les pedimos a nuestras autoridades de los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y del Interior, algo de mística profesional y un poco de imaginación para que puedan poner los correctivos necesarios, con algunas modificaciones al Reglamento de Tránsito.
Sabemos que la Policía está abocada a preparar sus estrategias y tácticas para enfrentar a la creciente ola delictiva, pero bien podría darse un tiempito para llevar a buen puerto la sugerencia que estamos formulando.
(*) Expresidente del Consejo de Ministros
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