
La semana pasada se anunció el Acuerdo de Colaboración Eficaz que suscribieron José Graña Miró y su primo Hernando Graña Acuña. El que precisa que pagarán al Estado reparaciones civiles (RC) de S/ 39.9 millones y S/ 17.7 millones respectivamente. Y si bien son montos adicionales a los S/ 480 millones que pagará Aenza (ex Graña & Montero), considero que los montos de las RC no alcanzarán para cubrir daños causados. Asimismo, con las solicitudes de penas de prisión más extensas para los corruptos que para los corruptores se completa la perversidad de los incentivos. Es que con montos de reparación civil bastante inferiores a los ingresos percibidos por los corruptores, y con penas tan suaves para los corruptores se generan las condiciones para que se vuelvan a repetir operaciones similares.
La procuradora Carrión se defiende de las críticas afirmando que ellos se han limitado a seguir la metodología establecida por la Ley 30737 (del 12.03.2018) y su reglamento. Esto y las diferencias en las penas solicitadas son el corazón del problema: La metodología para determinar las RC era un terno a la medida de Odebrecht, Graña & Montero, los bancos acreedores y los demás contratistas. En febrero del 2017, el gobierno de Kuczynski aprobó el DU 007-2017, que se anunció como la norma que “impedirá que la corrupción se lleve dinero del país. En esos casos se suspendía la transferencia del íntegro de capitales provenientes de sus inversiones en el país, así como sus utilidades o dividendos. La norma no fue del agrado de los contratistas corruptos y de los bancos acreedores. Estos se habían quedado en el aire, ya que sin tener el financiamiento de mediano plazo asegurado, le adelantaron a Odebrecht $ 700 millones que no pudieron ser cancelados porque las normas éticas de los acreedores impidieron otorgar el financiamiento definitivo. Por lo que se presionó para sustituir el DU 003 por la referida Ley 30737. Adicionalmente se facultaba a la Fiscalía para poder reducir los montos de la RC a criterio del equipo especial, facultad que ha utilizado.
Para tener una idea del orden de la magnitud de lo que significaba el cambio, mencionaremos que el ese entonces procurador ad-hoc del Caso Odebrecht, Jorge Ramírez, explicó que en el caso del Gasoducto Sur Peruano (GSP) el equipo de la Procuraduría calculó una reparación de 1,482 millones de soles. (I). Monto que era 2.43 veces mayor que los 610 millones que el equipo especial determinó como RC para Odebrecht. De otro lado, considerando solo el costo del mantenimiento de los tubos y equipos de ingeniería del GSP que Odebrecht dejó tirados; y cuyo monto anual está en un promedio de $ 47.1 millones anuales. Y si solo consideráramos lo de los presupuestos 2020 y 2021 (S/150 millones cada año) y S/ 172 millones el 2022, el monto asciende a 472 millones, monto similar al total de la reparación a pagar por Graña & Montero (ahora Aenza). Los montos anteriormente referidos evidencian que las RC de acuerdo a la Ley 30737 no cubren, ni de cerca, los daños generados por la corrupción en los respectivos proyectos. Y si a ello se suma la diferencia en las penas solicitadas para corruptos y corruptores, se generan incentivos perversos para repetir los mismos delitos. Por lo que la pregunta es ¿por qué un gobierno que se ufana de ser muy estricto con los corruptos, no ha propuesto un cambio de la Ley 30737, tan perjudicial para los intereses del país y de la ciudadanía? Y algo similar se puede argumentar para el Congreso.
(*) Economista
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