Opinión

Hasta pronto trabajo remoto, bienvenido teletrabajo

Por: Julio César Palomino Meza

Como es sabido desde el 11 de setiembre del año en curso, es de cumplimiento obligatorio la Ley No 31572, Nueva Ley de Teletrabajo.

Ha causado mucho revuelo y preocupación la publicación de la Resolución Ministerial No 347-2022-TR, que contiene el proyecto de decreto supremo y la exposición de motivos de la Ley de Teletrabajo.

Entre las novedades que contiene el proyecto publicado, es que el teletrabajo puede ser total o parcial, así como temporal o permanente. En el contrato de teletrabajo debe existir acuerdo consensuado entre empleador y trabajador, vale decir acuerdo escrito.

Si el teletrabajo lo realiza un personal extranjero, ésto no lo exime al empleador de su responsabilidad respecto de las normas migratorias y laborales.

Todo teletrabajador puede formar parte o afiliarse a un sindicato, y además deberá informar y reportar sus labores diarias dentro su jornada laboral.

Los equipos y los servicios de acceso a la luz e internet los proporciona el empleador, y si son provistos por el teletrabajador, éstos deben ser compensados.

El anteproyecto también ha establecido lineamientos para el cálculo del consumo de los servicios de internet y luz.

Conforme a lo anterior, ¿Realmente la figura del Teletrabajo favorecerá al sector empleador?, o solo el sector trabajador se verá beneficiado con dicha modalidad de contratación laboral.

Por otro lado, un trabajador que ya viene ejecutando una labor remota, ¿estaría en condiciones de exigir un pago adicional por luz e internet a partir de la vigencia de la norma sobre teletrabajo? O solo debería conformarse con las condiciones de la prestación remota.

Todo empleador deberá implementar un nuevo contrato de trabajo, o en todo caso, generar adendas al contrato de trabajo ya existentes para el cumplimiento de la ejecución del teletrabajo, yoda vez que el trabajo remoto solo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.

Entonces, solo quedaría adecuarse a la nueva figura de teletrabajo a partir del 01 de enero de 2023, caso contrario el empleador podría ser denunciado en la vía administrativa laboral, y estar inmerso en un proceso de inspección contingente a futuro.

Finalmente, les deseamos a todos nuestros seguidores los mejores éxitos para este 2023, y que todos sus proyectos se hagan realidad. Desde esta tribuna, siempre estaremos difundiendo las novedades en materia laboral, promoviendo el mejor contenido y experiencia profesional. Esperando que se logre esa conciliación entre todos los peruanos, que tanto estamos esperando, y que nuestro país puede encontrar el mejor rumbo.

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@ estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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