Opinión

¿Aún se puede liberar la totalidad de la CTS?

Por: Julio César Palomino Meza

En notas anteriores nos hemos referido a la CTS o Compensación por tiempo de servicios, como el beneficio que percibe todo trabajador formal, cuya finalidad es protegerlo ante una pérdida de su empleo.

Pero algunas normas que se dieron durante la Pandemia, le otorgaron un matiz distinto que hicieron que muchos trabajadores ya no cuenten con este fondo económico en sus cuentas. ¿Era acaso prudente disponer la liberación total de la CTS?

La CTS se abona a todo trabajador que está en planilla, y de existir una relación laboral encubierta a través de recibos por honorarios también puede ser exigida en cualquier momento, más aún, si la prestación que pudiere haberse desnaturalizado por una indebida contratación, aún se encuentra vigente.

El plazo para reclamar los beneficios sociales, incluida la CTS, puede darse hasta 04 años posteriores al término de la relación laboral.

La CTS se deposita en mayo y noviembre de cada año, y por ello el próximo pago se debe efectivizar la quincena de noviembre, osea a menos de diez días, donde los empleadores no podrán dilatar o postergar su pago, toda vez que ante una denuncia inspectiva podrían ser multados por la SUNAFIL.

Tienen derecho a percibir la CTS en el sector privado, todos los trabajadores que laboren como mínimo 4 horas diarias, y que tengan 01 mes de servicios. También les aplica el derecho a las trabajadoras del hogar.

Según la Tabla de multas de la SUNAFIL, el no depositar la CTS en la fecha prevista, vale decir el 15 de noviembre, un empleador podría ser multado hasta por más de S/. 100,000.00, por ser considerada una infracción muy grave.

En la actualidad, cualquier trabajador puede retirar el 100% o una parte de su CTS hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.

Los retiros de la CTS también pueden ser parciales, pudiendo completarse el retiro del 100% hasta fines del 2023.

El trámite resulta ser sencillo, toda vez que el trabajador solo contactarse con la entidad bancaria de manera directa o a través de una solicitud vía web.

No les corresponde percibir la CTS a los trabajadores que cuenten con contrato a tiempo parcial, ni a los trabajadores de la microempresa.

En suma, la CTS dejaría de ser un seguro contra el desempleo y de prevención ante contingencias futuras del trabajador originadas por su cese.

La SUNAFIL como ente regulador solo fiscaliza a los formales, dejando de inspeccionar a los reales infractores de las normas socio laborales, y de seguridad y salud en el trabajo.

Finalmente, ¿resultaría riesgoso que un trabajador retire la totalidad de la CTS?

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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