Opinión

¿Es responsable tu empleador si te contagias de COVID?

Por: Julio Palomino

La Pandemia originada por el COVID-19 provocó la desaparición de muchos empleadores, y por ende la pérdida de empleo de millones de trabajadores.

La relación de trabajo en época de COVID preocupa, por ello se debe extender un análisis de las responsabilidades que tendrían los empleadores, frente a sus trabajadores, a efectos de prevenir los riesgos de contagio en el centro de trabajo.

¿Existe responsabilidad del empleador por el contagio de sus trabajadores?

Cuando nos referimos a la responsabilidad empresarial, debemos señalar varios tipos de responsabilidad, a nivel administrativo, laboral e inclusive penal.

A lo largo de esta época de Pandemia que data del 16 de marzo del 2020, se ha regulado algunas obligaciones que deben ser cumplidas por el empleador: – La Implementación de un Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID 19, que debió ser registrado en la plataforma SISCOVID-19 del MINSA.

– Entregar equipos de protección al personal, realizar las pruebas de descarte de COVID cuando corresponda, desinfección y limpieza de los centros de trabajo, contratar profesionales de la salud, capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención, controlar la temperatura de los trabajadores, adoptar las medidas de lavado y desinfección de manos, implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo remoto.

– Respecto a los trabajadores considerados como “grupo de riesgo”, deberán permanecer, durante la emergencia sanitaria, realizando trabajo remoto o, en caso no se pueda realizar, deberán tener una licencia con goce de haber compensable, sin embargo, podrán retornar al trabajo si cumplen lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR y el Decreto Supremo No. 165- 2020-PCM.

Es por ello que los empleadores deben cumplir con la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en caso de inobservancia podría generar contingencias económicas sancionables por Sunafil.

Lo que si resulta difícil hasta el día de hoy es probar si el trabajador se contagió en el centro de trabajo, situación que todavía no cuenta con un pronunciamiento judicial que favorezca algún reclamo de un trabajador.

Así también, podría existir responsabilidad en el trabajador en el caso, que, ocultando su enfermedad si fuera asintomático, contagie irresponsablemente a los demás trabajadores de su centro de trabajo.

Finalmente, aún no se ha determinado que el COVID-19 sea una enfermedad profesional, pues para que ello se cumpla el DS N.º 005-2012-TR ha establecido que “La enfermedad profesional u ocupacional es aquella enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo”.

 (*) Abogado Laboralista. Consultor Legal

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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