Opinión

¿Puedo seguir trabajando después de los 70 años?

Por: Julio César Palomino Meza

Existe una normatividad legal laboral contenida en el Art. 21 del TUO del Decreto Legislativo No 728, que establece la edad para la jubilación obligatoria, y por ello todo trabajador puede jubilarse obligatoria y automáticamente cuando cumple los 70 años, salvo pacto en contrario.

Conforme a lo anterior, ¿puede un trabajador exigir trabajar después que cumple 70 años?

Esta semana tomamos conocimiento que la Comisión de Trabajo del Congreso había aprobado el pre dictamen de cuatro Proyectos de ley que propusieron prorrogar la edad de jubilación o el llamado cese por límite de edad de todo trabajador de los regímenes de la 276, 728 y 30057, entendiéndose que la jubilación podría operar de forma voluntaria a los 75 años.

El proyecto contiene, además, que la prorroga en la edad para jubilarse debe ser solicitada expresamente por el trabajador a su empleador, y además que la necesidad del servicio lo exija, vale decir que el empleador necesite el puesto de trabajo, y que el trabajador pase por un examen médico, que le de el visto bueno para seguir laborando. Al cierre de la nota, muchos nos preguntaban si tenían que seguir laborando de manera obligatoria después de los 70 años, y les respondemos que no, porque es decisión del propio trabajador jubilarse después de los 70 años, y del empleador verificar si el trabajador se encuentra en condiciones óptimas de salud física y mental.

Por otro lado, se dice que existirían cerca de 93,000 mil trabajadores próximos a cumplir los 70 años, y que perderían su trabajo, pero esta cifra sin lugar a dudas, no debe obligar al empleador para seguir extendiendo el contrato de trabajo, sino más bien para proteger la salud de sus trabajadores que ya han cumplido un ciclo dentro del centro de trabajo, y que necesitan descansar.

Se dice que la esperanza de vida en nuestro país es de 76.9 años en promedio, pero dicho dato tampoco podría obligar a un trabajador para insistir en seguir trabajando después de los 70 años.

El proyecto aprobado también sostiene que el empleador podría negar el pedido del trabajador dentro de los 30 días calendarios de recibido el pedido del trabajador, cuando cuente con un Informe técnico y médico que no favorezca al solicitante.

También se incluye la opción del despido nulo cuando el empleador después de recibido el pedido del trabajador, decida denegar la solicitud sin haber contado previamente con el Informe antes descrito.

Creemos que existen otras necesidades a nivel laboral, como la implementación de una adecuada política para combatir la informalidad laboral, que deben ser abordadas de manera urgente en la Comisión de Trabajo, y no centrarnos en medidas populistas para favorecer solo un sector de la población. Esta historia continuará….

Si deseas conocer más sobre este tema, puedes escribirnos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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