Opinión

¿Es obligatorio contar con un lactario en el centro de trabajo?

Por: Julio César Palomino Meza

Existen muchas obligaciones socio laborales por parte del empleador, que, por desconocimiento, muchas veces, no se cumplen de manera válida, pudiéndose generar contingencias en el futuro.

Ante un incumplimiento en la normatividad socio laboral, un empleador puede ser sujeto a una fiscalización laboral inspectiva por parte de la SUNAFIL.

Muchas empresas en la actualidad han optado por el trabajo remoto o virtual, y otras vienen adoptando un trabajo mixto, vale decir, algunos días los trabajadores asisten de manera presencial, y otros días se quedan en sus casas.

De conformidad a lo dispuesto por la Ley No 29896 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo No 023-2021-MIMP, todo empleador debe implementar un lactario en el centro de trabajo cuando cuente con más de 20 trabajadoras mujeres en edad fértil, vale decir que tengan entre 15 y 49 años de edad.

Lo anterior está relacionado al derecho que se le debe otorgar a toda madre trabajadora, para que goce con el tiempo para que pueda extraer su leche materna durante su jornada de trabajo.

Por otro lado, el Reglamento de la norma en su artículo 3, ha dispuesto que todo empleador privado que cuente con más de 20 o más mujeres en edad fértil, debe contar e implementar un lactario.

Los lactarios deben ser utilizados por las trabajadoras mujeres que tengan hijos hasta por lo menos los 24 meses de edad en periodo de lactancia.

Todo tiempo del uso de lactario no puede ser inferior a 01 hora diaria, pero también puede ser fraccionado, y por ello, el empleador no podría restringir su goce.

El derecho al uso de los lactarios y del periodo de lactancia, son irrenunciables conforme a lo dispuesto por el Art. 26 de la Constitución Política del Estado. Para la trabajadora que realiza trabajo remoto, y que no pueda utilizar en tiempo real con el lactario de su empresa, también se le debe otorgar el tiempo para que pueda extraer su leche materna, no debiendo existir limitación al respecto por parte del empleador.

Para las trabajadoras que realicen trabajo mixto, consideramos que el empleador debe implementar los lactarios en el centro de trabajo, y ello, para que sea utilizado cuando la trabajadora asista de manera presencial.

Hay que recordar, que un inspector de trabajo, puede ejecutar su visita inspectiva tanto en el día como en la noche sin previo aviso, pudiendo darse los siguientes casos, que el empleador se niegue a darle las facilidades de ley sin sustento que lo ampare, y que el inspector ante la explicación del empleador decida retirarse y regresar en otra fecha.

Si deseas conocer más sobre este tema, escríbenos a jpalomino@estudiojpalominoyasociados.com, al teléfono 997936073. Visita nuestras redes sociales www.estudiojpalominoyasociados.com, LinkedIn y Facebook como Julio César Palomino Meza.

(*) Abogado Laboralista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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