Opinión

Entre el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia (XIX)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El Tribunal Constitucional (TC) viene a ser un organismo autónomo constitucional de cierre del sistema de justicia a nivel nacional; pero con sus decisiones, expresadas a través de las sentencias correspondientes, se abre la posibilidad para que los justiciables acudan a la instancia supranacional de la justicia internacional de derechos humanos.

Y, frente a ello, sucede que solamente con una debida motivación jurídica en las sentencias del Tribunal Constitucional, en respeto del debido proceso, tanto desde su sentido formal como desde su sentido material, sus decisiones no van a ser canceladas en la práctica, por las sanciones que pueda establecer a nuestro Estado nación (el Perú) una determinada sentencia de un organismo de justicia supranacional, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que tiene competencia para nuestra región en Latinoamérica.

Las decisiones del Tribunal Constitucional en el sistema jurídico interno del país requieren estabilidad en el tiempo, en el marco de la necesidad de la predictibilidad jurídica de las decisiones jurisdiccionales. Como el Tribunal Constitucional renueva su composición cada cinco años, un nuevo colegiado constitucional en principio no puede ni debe cancelar las decisiones del colegiado anterior o de los colegiados anteriores al inmediato anterior por simples caprichos o arbitrariedades de intereses particulares o grupales, porque ello atenta directamente contra la seguridad jurídica del país, salvo, claro está, situaciones propias del denominado “overruling”, que se refiere a la invalidación de un precedente por el propio Tribunal Constitucional,  modificándose de ese modo la línea y la dirección de la jurisprudencia emitida con anterioridad, ya sea parcial o totalmente, con el fin de adaptarlas a nuevas realidades sociales, por excelencia, con un criterio técnico de corregir determinados desaciertos o errores, .

Si bien la técnica del “overruling” garantiza en cierta forma los espacios de evolución del derecho, en lo específico de la jurisprudencia emitida a nivel de la justicia interna de determinado país, ello genera a su vez dialécticamente cierta incertidumbre jurídica, por lo que su uso debe darse procurando la compatibilidad entre el desarrollo mismo del derecho y la seguridad jurídica.

Pero la idea no es que cada nueva composición del máximo intérprete de la Constitución cancele o invalide las decisiones de la anterior composición. No se trata de eso, bajo ningún punto de vista.

El principio es que a nivel interno institucional ni el TC ni la JNJ deben atentar contra sus propias decisiones.

(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia.

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