Opinión

Entra en vigencia la ley que adiciona 30 delitos de la empresa

Por: Julio César Gago Vicuña

Hasta ahora, las empresas solo podían ser responsables de la comisión de 7 delitos. Sin embargo, a partir del próximo 13 de noviembre de 2023, entrará en vigencia la LEY 31740, publicada el 13 de mayo pasado en el Diario Oficial El Peruano.

Esta norma modifica la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas e incorpora 30 nuevos delitos por los que una persona jurídica, es decir, una empresa puede tener responsabilidad penal. Entre estos delitos destacan la contabilidad paralela, delitos tributarios, los delitos contra el patrimonio cultural, delitos aduaneros, las nuevas modalidades de lavado de activos y las nuevas modalidades de financiamiento del terrorismo, entre
otros.

La ley aprobada establece que las sanciones por la comisión de delitos pueden ir desde una multa hasta el cierre de la empresa. En caso de que se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito, la multa que recibirá la persona jurídica no será menor a 10 UIT (S/49.500) ni mayor a 10.000 UIT (S/49’500.000).

La multa debe ser pagada dentro de los diez días hábiles después de pronunciada la sentencia. Esto es sin perjuicio de las sanciones penales contra los directivos, gerentes, socios o quienes resulten responsables.

Obviamente, en este extremo, la sanción penal afecta la libertad del sentenciado. La ley también establece que la empresa será responsable penalmente de los delitos que cometieron sus altos funcionarios siempre y cuando estos trajeran beneficios para la persona jurídica.

Con esta nueva norma se sanciona cuando el delito es cometido por un ejecutivo de la empresa, un socio, director, gerente o administrador que tenga capacidad de control sobre la compañía. Esto hará que la empresa también tenga responsabilidad, aunque cuente con el área de ‘compliance’.

“Una empresa puede tener responsabilidad penal. Entre estos delitos destacan la contabilidad paralela,
delitos tributarios, los delitos contra el patrimonio cultural, delitos aduaneros, las nuevas modalidades de
lavado de activos …”.

Sin embargo, el plazo de seis meses que otorgó la ley ya está a punto de vencer y vemos que aún muchas empresas no han implementado las formas para adaptarse a la ley. Aún queda un espacio de tiempo
que debe aprovecharse para actualizar sus sistemas de cumplimiento para evitar la comisión de los referidos delitos.

Ahora más que nunca, las personas jurídicas deben considerar la apertura de áreas de ‘compliance’ y capacitar a sus colaboradores, especialmente a sus altos ejecutivos, para evitar que se infrinja la ley.

Las empresas que ya tienen ‘compliance’ penal deben actualizar su matriz de riesgos. Además, deben capacitar a sus colaboradores con especial énfasis en los altos directivos. Las empresas que no tienen el área sería ideal que
evalúen su apertura. En caso de que se cometa un delito no solo pueden tener un escenario negativo desde el lado de la reputación sino también por las sanciones que pueden ir desde multas hasta la disolución de la compañía.

Nuestro grupo de abogados siempre actualizados con la legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros seguidores y patrocinados, a quienes con gusto atendemos a nuestros lectores de LA NOTICIA previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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