Opinión

En los límites de la ley (III)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

La denuncia fiscal de alrededor de 375 páginas contra el actual Jefe de Estado por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, agravada por su condición de líder de una estructura vertical, así como por tráfico de influencias agravado y colusión, presentada por la actual fiscal de la Nación no es, en estricto, una acusación fiscal, sino que más bien buscaría que el Congreso de la República posibilite la inaplicación del artículo 117 de la Constitución Política vigente, en base a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada con fecha 31 de Octubre de 2003, en olvido que la referida Convención establece en el inciso 1 del artículo 65 -que trata sobre la aplicación de la Convención- que “cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención”.

Es decir, la aplicación de la Convención en mención no es automática ni predominante respecto a los textos constitucionales internos de cada país, al no ser, en estricto, un Tratado de derechos humanos, sino un instrumento normativo internacional de lucha contra la corrupción, el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, tendría un carácter legal porque “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, a diferencia de la derogada Constitución Política de 1979, que estableció la prevalencia o primacía del tratado sobre la ley en el caso de conflicto entre los mismos.

En ese sentido, cuando la actual fiscal de la Nación habría afirmado, en su pronunciamiento televisado a nivel nacional, que luego de la presentación de la denuncia fiscal era responsabilidad exclusiva y excluyente del Congreso de la República decidir sobre el trámite de la denuncia constitucional en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, al parecer habría colocado al Parlamento en un cierto camino sin aparente salida, pues el Congreso de la República no puede, en principio, desconocer el contenido del artículo 117 del texto constitucional interno, habiendo la actual composición congresal mayoritariamente rechazado incluso la sola iniciativa para que la población decida si debe confeccionarse o no una nueva Constitución Política nacional.

(*) Consultor político

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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