Opinión

En los límites de la ley (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

El día 11 de octubre de 2022, desde las seis de la mañana, la Fiscalía, en coordinación con la Policía Nacional, realizó el operativo denominado “Valkiria II”, que se tradujo en el allanamiento de las oficinas y bienes inmuebles de seis congresistas de la República, pertenecientes a la bancada del partido Acción Popular, a los que la prensa comercial suele llamar “los niños”, así como en la detención preliminar de los asesores integrantes de un presunto “Gabinete en la sombra”.

Tal operación se completó con la presentación por parte de la Fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas, de una denuncia constitucional contra el actual Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, ante el Congreso de la República, compuesta por alrededor de 375 páginas, al cual se le imputa ser el presunto autor de los delitos contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal, agravada por su condición de líder de una estructura vertical, así como por tráfico de influencias agravado y colusión, incluyéndose en tal denuncia también a los exministros Juan Silva Villegas (Transportes y Comunicaciones) y Geiner Alvarado (Vivienda y Construcción).

Según la fiscalía, la supuesta red criminal liderada por el primer mandatario habría operado en tres sectores del Estado: el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y Petro-Perú.

Con un pronunciamiento realizado por la fiscal de la Nación, acompañada por fiscales del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder (EFICCOP), liderado por la Fiscal superior coordinadora, Marita Barreto Rivera,  y policías de apoyo, que parecía semejarse a un cierto mensaje a la nación, la máxima autoridad actual del Ministerio Público, dio a entender que ahora le correspondía al Parlamento Nacional decidir sobre el trámite de la denuncia constitucional.

Pero una fiscalía es un órgano del sistema de justicia y no así del sistema político. Su función se refleja en sus actuaciones, investigación y litigación en el sistema de audiencias. No caben los mensajes a la nación, los cuales son privativos de la clase política, en lo específico del Poder Ejecutivo y su máximo representante como es el Presidente constitucional.

Tampoco se trata de ir de set televisivo en set televisivo cuando uno es autoridad de justicia, y menos aún cometer el craso error de decir que “si se dicen inocentes, que prueben que son inocentes”.

(*) Consultor político

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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