Opinión

El Tribunal Constitucional

Por Julio César Gago Vicuña

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica; cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

El Tribunal de siete miembros elegidos por el Congreso de la República tiene atribuciones específicas: 1) Conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad; 2) Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento; y 3) Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Los procesos constitucionales son: hábeas corpus, proceso de amparo, proceso de hábeas data, proceso de cumplimiento, proceso de inconstitucionalidad, proceso competencial, proceso de acción popular. Estos procesos a su vez se clasifican en función del objeto de protección de cada uno de ellos, y estos son:

PROCESOS DE TUTELA DE DERECHOS- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales. el proceso de hábeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de hábeas data y el proceso de cumplimiento.

PROCESOS DE CONTROL NORMATIVO- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso de inconstitucionalidad.

PROCESO DE CONFLICTO COMPETENCIAL- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades).

Todos los procesos constitucionales son iguales y su diferencia radica en las características de la pretensión constitucional que se formule al Juzgador Constitucional. Así, tenemos que son dos los tipos de procesos constitucionales, los de Garantías Constitucionales o de defensa de las libertades, y cuya pretensión está destinada a la defensa y protección de los derechos fundamentales.

Sin embargo, en la práctica vemos que este Tribunal se ha convertido en un ser supremo que ya no solamente resuelve temas de garantías sino también políticos y hasta temas particulares bajo el concepto de garantía constitucional; y de esta forma le ha quitado esta prerrogativa al Poder Judicial permitiéndose la revisión de sentencias judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada y que, por tanto, son inmodificables, irrevisables y de obligatorio cumplimiento.

No esta demás tener en cuenta que los procesos judiciales tienen su procedimiento y sus instancias recurribles para cada proceso y el permitir que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse respecto a decisiones firmes del Poder Judicial no hace más que quitarle su independencia.

Cabe dejar en claro que el Tribunal Constitucional es elegido políticamente por el Congreso de la República, a diferencia de los magistrados del Poder Judicial que son nombrados por mérito y carrera judicial. Este es un tema de difícil solución pero que requiere de modernizar las normas a través de un poder Legislativo competente siempre a la, vanguardia de nuestra legislación, garantizamos los derechos de nuestros seguidores y patrocinados, a quienes con gusto atendemos, previa cita al 4713246, al correo jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

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