Opinión

El testamento: una forma de protección familiar

Por: Tullio Bermeo Turchi

Recientemente, se dio a conocer el proyecto de ley 9974/2024-CR, que pretende modificar el Código Civil en lo relacionado con el testamento, la legítima, la cuota de la libre disposición del testador y la protección familiar. Según la autora del proyecto, la congresista Susel Paredes Piqué, se pretende favorecer a las «uniones de hecho entre personas de diferente sexo, no formalizadas o no reconocidas judicialmente», a las «uniones de hecho del mismo sexo», y otros.

Sobre la propuesta legislativa y su impacto en la familia, diremos lo siguiente sin entrar en mayor tecnicismo. De acuerdo con el artículo 4 de la Constitución, el Estado protege a la familia. En tal sentido, le proporciona un adecuado sistema legal de protección económica, ante la eventualidad del fallecimiento de uno de sus miembros, por lo general el proveedor económico.

El instrumento, en estas circunstancias, es el testamento, que constituye un acto de voluntad de una persona en vida (el testador) de disponer de su patrimonio («herencia») para ser entregado a sus sucesores (herederos o legatarios), lo que solo se hará efectivo después de su muerte.

En torno a la «herencia», se precisan dos conceptos: en el primero, la «legítima», que constituye la parte de la «herencia» que el testador reserva obligatoriamente a favor de sus «herederos forzosos» (hijos, padres, cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho), esta no puede ser menor a las 2/3 partes de la herencia (66.66 %) cuando se tienen hijos, cónyuge o pareja de unión de hecho. Y en el segundo, la «parte de libre disposición», por la cual se faculta al testador, en ejercicio de su «autonomía privada», disponer hasta 1/3 de la herencia (33.33 %) en favor de cualquier persona (dentro o fuera de la familia).

Ahora bien, de la lectura del citado proyecto de ley, constatamos lo siguiente:

  1. Priva a los cónyuges o integrantes sobrevivientes de la unión de hecho y a los hijos mayores de la «legítima», expectorándolos de esta esfera de protección patrimonial, de la cual actualmente son beneficiarios.
  2. Reduce la «legítima» de 2/3 partes a 1/3 parte solo a la protección económica de los hijos menores de edad y a los hijos mayores de edad con discapacidad (protegidos actualmente), disminuyendo drásticamente la misma.
  3. Incrementa la cuota de «libre disposición» de 1/3 parte a 2/3 partes de la «herencia», para que el testador disponga a su libre albedrío en beneficio de cualquier persona, incluso fuera del ámbito familiar, con lo que se pondría en situación de peligro de desprotección a la familia.

En consecuencia, respetuosamente, discrepamos de las modificaciones planteadas en el proyecto de ley, ya que no superan los niveles de protección familiar existentes actualmente; por el contrario, podrían colocar en serio riesgo económico a sus componentes. La legislación vigente supera la propuesta legislativa, ya que protege adecuadamente al entorno familiar, sin negar la posibilidad de que el testador beneficie patrimonialmente a terceros.

(*) Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

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