
Queda claro que no solamente los jueces y fiscales deben ser seleccionados y nombrados en base al reconocimiento del mérito y de los talentos de la persona humana, a través de los respectivos concursos públicos de méritos, sino que también e incluso con mayor razón quizás los magistrados del Tribunal Constitucional deben de ser seleccionados y nombrados por medio de sendos concursos públicos de méritos, toda vez que los miembros del Tribunal Constitucional también tienen funciones jurisdiccionales e inclusive con sus decisiones éstos cierran el sistema de justicia a nivel nacional, porque pueden anular decisiones emanadas de la máxima instancia de la justicia ordinaria del Poder Judicial; vale decir, pueden anular nada menos que sentencias de casación emitidas por las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República.
En ese sentido, la selección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional no puede quedar en manos de los congresistas de la República y que pertenecen a determinados partidos o agrupaciones políticas.
El criterio que debe de primar en la selección y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional es el criterio técnico jurídico, y no así, pues, el criterio político partidario.
En un país como el nuestro, el Perú, que tiene una democracia incipiente, por el poco desarrollo de nuestras instituciones públicas y políticas, vendría a ser un despropósito el hacer que la selección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional recaiga solamente en los congresistas de la República, en el sistema unicameral que ya está siendo reemplazado por un sistema bicameral, en donde los senadores van a seleccionar y nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional.
No hay sentido lógico alguno en que solamente los congresistas o los senadores de la República seleccionen y nombren a los magistrados del Tribunal Constitucional, considerando la actual realidad de nuestras instituciones democráticas y en el marco del respeto a los intereses generales de la nación y el bien común de la población.
Los integrantes del Tribunal Constitucional deben ser elegidos mediante un concurso público de méritos, compuesto por diversas etapas eliminatorias, en donde la primera etapa consista en un examen escrito de conocimientos de carácter objetivo, y en donde la calidad de juristas creadores y recreadores de categorías de los postulantes se aprecie en la etapa de la evaluación curricular y en la etapa final de la entrevista personal. Sí con criterio técnico-jurídico, y no con criterio político-partidario.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia
