Opinión

La prisión de Pedro Castillo por el golpe de estado

Por: Omar Chehade Moya

Hace pocos días, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la apelación de la defensa técnica del expresidente Pedro Castillo por el caso del golpe de Estado que efectuó como presidente, con el objetivo de revocar la prisión preventiva que viene sufriendo desde el 7 de diciembre de 2022. El artículo 346° del Código Penal tipifica el delito de rebelión: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años”. La figura jurídico penal calza perfectamente con el acto abominable que Pedro Castillo realizó contra los poderes del Estado y el orden constitucional.

El asesinato a la democracia se paga con la cárcel en cualquier parte del mundo civilizado. El delito está totalmente probado desde que apareció en cadena nacional televisiva y radial en su calidad de jefe de estado para disolver inconstitucionalmente el Congreso, y ordenando a las Fuerzas Armadas y Policiales intervenir el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, el Ministerio Público (que lo investigaba por graves delitos de corrupción) entre otras instituciones. Castillo, en su ignorancia, señaló como argumento defensivo que, al momento de su comunicado ante los medios de comunicación, “no tenía armas, y ni siquiera poseía un cortaúñas en ese momento” y que, por lo tanto, “¿qué delito de rebelión podría existir?”, y que consecuentemente “no se habría alzado en armas” como tipifica el ilícito.

Esa absurda argumentación se cae por completo, ya que él en ese momento era presidente de la República, es decir, era constitucionalmente jefe de estado y jefe de gobierno, siendo comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales. No necesitaba exhibir armas al momento del discurso ante los medios de comunicación, ni salir a la calle con pelotones de fusilamiento para que le hagan caso, su sola investidura de jefe de estado era suficiente.

El caso más paradigmático fue el del expresidente Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992, quien cometió el mismo delito que Castillo. Hasta el texto del discurso golpista se parecía mucho. Luego Castillo arguye que nadie le hizo caso, y que las instituciones como el Congreso y el sistema de Justicia nunca se cerraron. En este punto hay que decir, más allá de analizar el delito en grado de tentativa, que la rebelión es un delito de mera acción, no de resultado. Es decir, basta la acción de “alzarse en armas” para consumar el delito, no interesa necesariamente si el golpista cumplió su objetivo o no. A diferencia de Fujimori, las Fuerzas Armadas y Policiales actuaron esta vez con responsabilidad constitucional. Finalmente, acierta la Corte Suprema al no otorgarle la libertad mientras se desarrolla su proceso, porque el peligro de fuga sigue latente. Antes de ser detenido por la policía, Pedro Castillo huyó intentando asilarse en la Embajada de México.

Por lo tanto, subiste gravemente el peligro procesal.

(*) Exvicepresidente del Perú.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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