
A contracorriente de la exigencia de la aplicación de una serie de derechos y prerrogativas, las cuales en efecto deben ser garantizadas y respetadas, es dable recordar que también existen los deberes que los ciudadanos y las autoridades deben cumplir con responsabilidad y de manera oportuna.
No debemos olvidar que los deberes aluden a aquellas obligaciones establecidas en una fuente de derecho; las cual pueden ser exigibles de verificación en casos de rebeldía, por la vía de la coacción estatal.
Se les asume como la contraparte del derecho subjetivo, con el cual es correlativo. Así, a todo deber corresponde una facultad y viceversa. En ese contexto, trata, en principio, del comportamiento hacia otro impuesto por la ley.
En puridad, implica una restricción a la libertad social de una persona, derivada de la facultad concedida a otra de exigirle una conducta positiva o negativa. La obligación nacida de la ley es independiente del llamado deber moral. Este último se adscribe a un orden constituido por reglas unilaterales de conducta, en cambio la primera está constituida por reglas bilaterales, ya que a la vez que atribuyen derechos, imponen obligaciones.
La obligación moral es un deber puro y simple; en tanto que el deber jurídico se convierte en deuda, es decir, en la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, de manera indefectible, en favor del ejercicio de un derecho subjetivo por parte de su titular.
El carácter relacional del derecho, que se resume en el establecimiento de situaciones jurídicas opuestas y correlativas, hace que el derecho subjetivo no pueda comprenderse sin la idea del deber jurídico y viceversa.
La conexión entre ambos conceptos revela que toda obligación restringe la libertad de uno de los miembros de la relación jurídica. Así, cuando un deber jurídico nace con cargo a ser cumplido por una persona, esta pierde la prerrogativa de omitir lo que se le impone y de hacer lo que se le prohíbe: el obligado no es jurídicamente autónomo.
En suma, cuando se ordena una acción, el deber jurídico es fundante del derecho de ejecutar la conducta obligatoria; empero, cuando se le prohíbe, el deber jurídico es fundante del derecho de omitir la conducta ilegal.
Los ciudadanos y principalmente las autoridades deben tener claro, los axiomas jurídicos siguientes: lo que está jurídicamente ordenado, está jurídicamente permitido; lo que está jurídicamente permitido, no está jurídicamente ordenado; ergo, puede libremente hacerse u omitirse; la conducta jurídicamente regulada no puede hallarse al mismo tiempo prohibida y permitida; la conducta jurídicamente regulada, implica que está prohibida o está permitida.
Una sociedad solo es viable cuando todos cumplimos con. nuestras responsabilidades y ejercemos nuestros derechos
*Expresidente del Tribunal Constitucional
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