Opinión

El daño moral en el acto de despido

Por: Julio César Palomino Meza

Antes y durante toda la pandemia, los actos de despido se han dado, y se vienen cometiendo muchas veces, sin tener un sustento legal válido que ampare las decisiones empresariales, y que solo perjudica al trabajador, pues éste pierde su empleo y su remuneración.

Lo que sucede siempre, es que muchos trabajadores son despedidos sin entender la causa justa de la decisión empresarial, y esto les genera un grave perjuicio económico y afectación a su propia subsistencia.

Cuando se demanda un despido ilegítimo se puede demandar o la reposición al puesto de trabajo o la indemnización económica, pero también se puede incluir como pretensión accesoria el pago de una indemnización por daño moral.

Se dice que todo daño moral siempre va de la mano con el perjuicio emocional o subjetivo que una persona sufre, y en materia laboral el daño moral debe ser concebido como la afectación extramatrimonial, vale decir la afección a los sentimientos como ser humano, afectación al estado de ánimo o truncamiento al proyecto de vida.

Todo despido arbitrario debe ser indemnizado de conformidad a lo dispuesto por el Art. 38 del Decreto Supremo No 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que ha regulado un monto tarifado ascendente a un sueldo y medio por año de servicios hasta un máximo de 12 remuneraciones.

Un trabajador siempre tiene expectativas de percibir una remuneración mensual que emana de su propio contrato de trabajo, y por ello la comisión de un acto lesivo que afecta su estabilidad laboral, les genera a todas luces una afectación directa a su subsistencia.

El Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2019 con relación al daño moral concluyó que no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia debe ser acreditada con medios probatorios directos o indirectos, salvo que se hayan vulnerado otros derechos fundamentales como el honor la dignidad, la personalidad en cuyos casos si debe presumirse la existencia del daño moral.

A través de la Casación Laboral No 1667-2017-APURIMAC, la Corte Suprema ha resuelto sobre la procedencia del daño moral cuando el despido afecta la calidad de vida del trabajador. Sobre este pronunciamiento debemos señalar, que, si el despido afectó de manera directa a la subsistencia del propio trabajador, si procedería el daño moral, pero esta pretensión debe ser probada previamente, de lo contrario resultaría improcedente la indemnización por daño moral.

Así también lo ha resuelto la Casación Laboral 17627-2018, respecto a que, si se debe indemnizar a un trabajador que fue despedido arbitrariamente, y que fue inclusive repuesto a través de un proceso judicial

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(*) Abogado Laboralista

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