Opinión

El Caballo de Troya y la democracia (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Se emplea usualmente la expresión “Caballo de Troya” para referirnos al hecho de colocar subrepticiamente, de modo oculto, cierto contenido con una finalidad distinta, en recuerdo del mito antiguo de la guerra de Troya, cuando los griegos dejan un enorme caballo de madera para los troyanos, y estos lo ingresan a su ciudad amurallada sin saber que había griegos en su interior, ocasionándose con ello la ruina y derrota de los troyanos.

En hechos políticos de actualidad, tenemos el caso de la propuesta de una nueva Constitución Política del Estado a través de una Asamblea Constituyente, siendo una propuesta impulsada en su mayor parte por sectores de la izquierda peruana, de cierta orientación marxista, bajo la justificación de lograr un mayor desarrollo social y democrático de la población, del pueblo.

El discurso palidece frente a los hechos. Así que el discurso de justificación para la implementación de una Asamblea Constituyente debe de ser sometido a análisis y debate a nivel nacional. No valen los discursos vacíos, sin contenido.

En ese sentido, vayamos a analizar los motivos de la propuesta de una Asamblea Constituyente. Y uno de los primeros motivos de justificación viene a ser el hecho de que nuestra actual Constitución Política de 1993 ha sido aprobada en el marco de un gobierno central que dio un golpe de Estado contra el Poder Legislativo y el Poder Judicial el 5 de abril de 1992. Es decir, habría que actualizarnos, en términos de democracia, para tener una nueva Constitución Política dentro de un gobierno ejecutivo que no haya dado un golpe de Estado a los otros poderes públicos.

La idea es buena como concepto abstracto. Sin embargo, la misma Constitución Política actual contempla la reforma de la Constitución, por un lado en el artículo 206, que trata sobre la reforma constitucional, y, por otro lado, en el artículo 32 que trata sobre la consulta popular por referéndum, en donde se establece en el inciso 1 del primer párrafo que pueden ser sometidas a referéndum: La reforma total o parcial de la Constitución.

Ciertamente que el referéndum no implica, en estricto, la convocatoria a una Asamblea Constituyente, pues ésta se da generalmente en el marco de un vacío de poder y/o de una autocracia que se ve de alguna manera obligada a ceder el poder a la sociedad civil, o en periodos de revolución social que cancelan una forma de Estado y de gobierno como el caso de la revolución francesa de 1789.

El referéndum previsto en la Constitución Política vigente se refiere, por excelencia, al pronunciamiento de la población, luego de una decisión fundamental del Congreso de la República.

(*) Consultor político

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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