Opinión

El artículo 117 de la Constitución

Por: Martín Valdivia Rodríguez

Lo político trasciende lo jurídico y ambos, a veces, se parecen al deporte. La Fiscalía de la Nación le envió un “centro” al Congreso de la República y este —sabiéndose en posición adelantada— le ha pasado la pelota al Tribunal Constitucional (TC). Le ha pedido que interprete el artículo 117 de la Constitución Política del Perú. ¿Por qué? Porque esa norma de la “ley de leyes” podría salvar de la destitución al presidente Pedro Castillo, pese a que hay indicios de su presunta participación o encubrimiento de graves delitos.

Veamos qué dice el artículo 117: “El presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Según el doctor Eloy Espinosa-Saldaña, reputado abogado y exmiembro del TC que hace unos días fue entrevistado por La Noticia, la acusación planteada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, es un “error jurídico”. Sostiene que ella, al hacer la denuncia constitucional contra Castillo ante el Congreso, le está planteando que inaplique el aludido artículo 117, pero resulta que —según su criterio— esa es potestad de los jueces y no de los parlamentarios.

El Congreso ahora ha solicitado al TC que interprete el 117 con el objetivo de evitar una futura injerencia en procesos “exclusivos y excluyentes”. Hace poco, el Poder Judicial ordenó detener el proceso de elección del defensor del Pueblo debido a una demanda de amparo presentada por el sindicato de trabajadores de este organismo. Algo así podría pasar.

Al respecto, Espinosa-Saldaña señala que la fiscal “ha optado por plantear que hay delitos y el camino está lleno de obstáculos. Le está pidiendo que salte una etapa de un proceso penal que tiene una etapa de investigación preliminar, después investigación preparatoria y luego, recién, la acusación”.

Óscar Urviola, también exmagistrado del TC, opina más o menos en el mismo sentido. Señala que la fiscal de la Nación puede investigar, pero no acusar al presidente de la República, precisamente, porque el artículo 117 lo prohíbe. El TC fallará en dos o tres meses. Veremos si pone al Congreso a tiro de gol. Porque lo que digo y escribo siempre lo firmo.

 

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