Opinión

Derecho a la intimidad vs derecho a la libertad de información: el caso de las prostivedettes

Por: Tullio Bermeo Turchi

La noche del 31 de enero de 2000, en un programa de televisión, se emitió un video de dos famosas artistas de la farándula teniendo relaciones sexuales en un hotel. Por estos hechos, la conductora del reportaje las calificó de “prostivedettes”. Por su parte, las involucradas del ampay negaron ser prostitutas y denunciaron a los periodistas. El caso de las prostivedettes generó un debate en la opinión pública.

Por un lado, estaban los que defendían el derecho a la intimidad que todo individuo tiene, el cual se encuentra consagrado en la Constitución Política, y, por otro lado, los que protegían el derecho a la libertad de información, y que también se encuentra contemplado en la carta magna. Para entender este caso, veamos que significan estos dos derechos. Derecho a la Intimidad: Este derecho se construye sobre la consideración de que toda persona desenvuelve su vida, alternativamente, dentro de tres esferas: a) la pública, b) la privada y C) la íntima. En la primera se realiza la vida ante todas las personas que pasan por ella, sin que pueda hacerse nada para evitar su presencia. Su escenario son las calles y demás lugares públicos. Lo segundo acontece detrás de las paredes de nuestro hogar.

En ella se mueven y viven nuestras familiares y las personas cercanas a nosotros. La vida íntima, en cambio, está constituido por diversos hechos y situaciones cuyo conocimiento solo concierne al protagonista principal de los mismos. Así tenemos los aspectos amorosos y sexuales, las ideas y creencias religiosas, defectos y anomalías físicas o psíquicas, afecciones de la salud, entre otros. Libertad de Información: Los medios tienen la libertad de informar sobre eventos de interés público, y en muchos casos, las figuras públicas, por su rol en la sociedad, son consideradas de interés para la colectividad. El derecho a la libertad de información es un pilar de la democracia, ya que permite a los ciudadanos estar informados sobre los sucesos que afectan a la sociedad. El problema surge cuando la línea entre el derecho de la intimidad y el interés público se difumina.

En Perú, el Tribunal Constitucional ha señalado a partir del derecho a la intimidad “[…] la persona puede realizar los actos que crea convenientes para dedicarlos al recogimiento, por ser una zona ajena a los demás en que tiene uno derecho a impedir intrusiones y donde queda vedada toda invasión alteradora del derecho individual a la reserva, la soledad o al aislamiento, para permitir el libre ejercicio de la personalidad moral que tiene el hombre al margen y antes de lo social” (Exp. 6712-2005-PHC, fundamento 39). Esto supone que, si un medio de comunicación decide publicar detalles sobre la vida íntima de un individuo (sea famoso o no) los cuales no tienen impacto en su rol público o no están relacionados con un interés legítimo de la sociedad, esto puede ser considerado una vulneración del derecho a la intimidad.

(*) Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba