Opinión

Delitos administración fraudulenta y contabilidad paralela

Por: Julio César Gago Vicuña

Los empresarios en nuestro país deben estar muy al corriente de las normas que rigen para la actividad empresarial, ya que ahora casi todas las leyes que antes contenian sanciones de multa, clausuras etc, se han convertido en delitos y esto preocupa y mantiene en vilo la posibe perdida de la libertad de los accionistas, representantes legales y apoderados.

La Ley N° 31501 publicada en El Peruano el 29 de junio de 2022, ha modificado los artículos 2°, 198°, 199°, 393°-A y 397°-A del Código Penal, con la finalidad de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho transnacional.

La Ley Penal Peruana Se Aplicará En El Extranjero, a todo delito cometido en el extranjero cuando el agente sea funcionario o servidor estatal en desempeño de su cargo. y cuando se trate del delito de cohecho activo transnacional, perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú; y el país esté obligado a reprimir conforme a tratados internacionales, será aplicable la ley peruana.

Al respecto, el artículo 198°, sobre administración fraudulenta, señala que se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 180 a 365 días-multa, para los que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de esta o de terceros, una serie de actos.

Entre estos figura ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en estos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga el aumento o la disminución de las partidas contables. Igualmente, proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica; promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones; y aceptar, estando prohibido, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito, Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica, Utilizar cualquier documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Delito De Contabilidad Paralela Y Sanción Al Contador, el artículo 199 del Código Penal señala que el delito de contabilidad paralela, consiste en mantener una contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, a fin de obtener una ventaja indebida. La pena es no menor de dos ni mayor de cinco años.

Finalmente, en las disposiciones complementarias finales de la ley 31501, se incluye una modificación a la Ley 28951, referida a la carrera de contador público.

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(*) Abogado penalista

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