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Pleno del JNE publicó resolución sobre postulación de López Aliaga en la ERM 2026

El Supremo Tribunal Electoral dispuso que el JEE de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente respecto a dichas candidaturas

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N° 1758-2026-JNE, emitida por el Pleno del organismo electoral, que declaró fundada la apelación sobre la solicitud de inscripción de las candidaturas de Rafael López Aliaga y otros dos postulantes en las próximas Elecciones Municipales 2026.

El referido recurso fue interpuesto por el personero legal titular de la organización política Renovación Popular. El fallo emitido por el Pleno del JNE revoca la Resolución N.º 04301-2026-JEE-LICN/JNE, del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de López Aliaga, Guillermo Valdivieso Méndez y Mario Luna Ciudad, candidatos a regidores para el Concejo Metropolitano de Lima.

Con ello, el Supremo Tribunal Electoral dispuso que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a las candidaturas de los antes mencionados.

En sus considerandos, el Pleno del JNE concluye que la proclamación efectuada mediante la Resolución N°1412-2026-JNE produjo válidamente el reconocimiento jurídico de la elección de López Aliaga como senador para el periodo parlamentario 2026-2031. Sin embargo, conforme a los criterios desarrollados en las Resoluciones N° 1758-2026-JNE y N° 1757-2026-JNE, dicha circunstancia no determina, por sí sola, que el candidato haya quedado comprendido en el supuesto impeditivo previsto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales.

“Esta conclusión no supone desconocer la eficacia de la proclamación ni admitir, con carácter general, la renunciabilidad del mandato legislativo; únicamente reconoce que la situación jurídica concreta del candidato —quien no culminó el procedimiento de incorporación, no quedó habilitado para prestar juramento ni inició el ejercicio de la función parlamentaria— no se encuentra expresamente prevista por el legislador como causal de impedimento para postular a un cargo de elección popular”, señala.

En consecuencia, indica el fallo, extender dicho impedimento a un supuesto distinto implicaría ampliar el alcance de una norma restrictiva de derechos políticos, en contradicción con los principios de legalidad, interpretación estricta de las restricciones al derecho de participación política y conservación de la voluntad popular que informan el ordenamiento constitucional electoral.

Por consiguiente, agrega, la solución adoptada no crea un nuevo supuesto jurídico ni modifica el régimen de impedimentos establecido por el legislador; se limita a aplicar el ordenamiento vigente conforme a la Constitución, preservando simultáneamente la eficacia de la voluntad popular expresada en las urnas y el pleno ejercicio del derecho fundamental a ser elegido dentro de los límites fijados por la ley.

Similares fundamentos se adoptaron en cuanto a la postulación de Valdivieso Méndez, electo y proclamado como representante peruano suplente ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031, mientras que el caso de Luna Ciudad estuvo referido a un requisito de domicilio.

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