Opinión

Delito común y no un delito de función

Por: Mario Amoretti Pachas

Es preocupante el silencio del Ejecutivo, porque observamos en el exterior e interior, que Pedro Castillo es una víctima, inclusive, que el Congreso de la República le dio un golpe para vacarlo y que se encuentra “secuestrado”.

Deben explicar que el expresidente que los hechos delictivos, materia de investigación de la Fiscalía, son comunes y no delitos de función como se ha pretendido sostener desde un inicio, planteando una serie de nulidades, medidas cautelares, hábeas corpus, con la finalidad de que no se le investigue, tal como ha sido resuelto por la Corte Suprema, en estricta aplicación del artículo 117 de la Constitución que es expreso, claro y terminante: al presidente de la República, NO SE LE PODRÁ ACUSAR, SALVO TALES DELITOS (…). PERO EN NINGÚN MOMENTO DICE QUE NO SE LE PODRÁ INVESTIGAR.

El Congreso de la República debe explicar que Pedro Castillo fue vacado por TENTATIVA DE REBELIÓN, QUE ES UN DELITO COMÚN, motivo por el cual la policía lo DETUVO por estar en flagrancia, actuando constitucionalmente. De tal manera que, para vacarlo, no necesitaba de recurrir al antejuicio. Es necesario tener en cuenta que los artículos 99 y 100 de la Constitución señalan en forma expresa que cuando un funcionario público, como el presidente de la República, congresista, etc., que se encuentre dentro de los alcances del artículo 99, goza de esta prerrogativa, cuando comete un delito de función, en el caso concreto de Castillo, si hubiere incumplido con no convocar a elecciones, incumplir mandatos judiciales.

El mejor ejemplo de esta prerrogativa lo comprobamos con el congresista Freddy Díaz, a quien se le imputa el delito de violación sexual, hecho que en modo alguno puede ser considerado como un delito de función, aun cuando el hecho fue cometido siendo congresista en ejercicio y en el local del Congreso.

En cuanto a la denuncia formulada por la Fiscalía de la Nación, cabe recordar que la ex Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, denunció a Pedro Castillo y Vizcarra, pero ilegalmente suspendió la investigación; luego, el Dr. Pablo Sánchez lo denunció como jefe de una organización criminal, por delito de colusión agravada y tráfico de influencias, disponiendo que se lleve a cabo la investigación; posteriormente, la Dra. Patricia Benavides, decide continuar la investigación luego de corroborar la declaración de los aspirantes a colaboradores eficaces, pues en esta etapa no se requiere sentencia contra los colaboradores, como lo ha establecido la Corte Suprema en reiteradas ejecutorias, pues basta una suficiente sospecha para los efectos de formalización y continuación de la investigación preparatoria.

Asimismo, para solicitar prisión preventiva es que recurre al Congreso, quien lo deriva a la Sub Comisión, la misma que verifica las diligencias pertinentes, concluyendo en mayoría que se han cometido los tres delitos, y los denunciados están vinculados como autores, para luego derivarlo a la Comisión Permanente, que toma la misma determinación al igual que el pleno.

(*) Ex decano del Colegio de Abogados de Lima

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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