Opinión

¿Cuestión de confianza: improcedencia o rehusamiento? (I)

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

Con fecha 24 de Noviembre de 2022, por mayoría, la Mesa Directiva del Parlamento Nacional rechazó de plano la segunda cuestión de confianza facultativa presentada por el entonces Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez el 17 de Noviembre del presente, bajo el argumento que desconoce las competencias del Congreso de la República, refiriendo que la Ley N° 31399 tiene relación con dos competencias exclusivas y excluyentes del Congreso, pues -al decir del actual Presidente del Parlamento, José Williams Zapata-, el proyecto de ley objeto de la cuestión de confianza planteada hace poco interfiere con las competencias exclusivas del Congreso de la República.

El proyecto de ley de la cuestión de confianza buscaba cancelar la adición que se hizo al artículo 40 de la Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos) a través de la Ley N° 31399, referido a la improcedencia del referéndum, por la cual ya no solamente no pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, sino también aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

¿Y qué dice el segundo párrafo del artículo 32 del texto constitucional? Pues que no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

Lo destacable entonces consiste en la adición del contenido normativo del artículo 40 de la Ley N° 26300, la cual la cuestión de confianza pretendía cancelar, pues se habría agregado que tampoco es procedente el referéndum en el caso de aquellas materias (y normas) que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

Esta última refiere que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum; pero también señala que puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación calificada.

Es decir, en el actual orden constitucional peruano si los representantes lo deciden nunca se va a escuchar la voz del pueblo, que es el representado.

(*) Analista político

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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