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Criminal compliance

Por: Julio Gago Vicuña

Las actividades empresariales y la inversión privada tienen enormes riesgos desde su formalización y están constantemente vigiladas por las autoridades tributarias, laborales, municipales, y también están asediadas por la legislación penal. De allí es que el denominado criminal compliance como herramienta de fomento de autocontrol de las personas jurídicas para la prevención de delitos y lograr el bien común.

El término compliance, que se traduce al español como cumplimiento normativo, hace referencia al área específica de una compañía que se encarga de identificar, asesorar, monitorear y alertar de los riesgos en que puede incurrir una empresa, pública o privada, para velar por el estricto cumplimiento de la legalidad.

El compliance o cumplimiento penal es un conjunto de herramientas preventivas que tratan de evitar infracciones penales en la empresa. Según el Código Penal, se registran diferentes delitos que pueden cometer las personas jurídicas: estafa, cohecho, tráfico de influencias o blanqueo de capitales, entre otros.

El derecho penal se ha encargado de regular diversas actividades riesgosas para los bienes jurídicos tutelados, como tipificar acciones como delictivas por considerarlas nocivas y perjudiciales para el ordenamiento jurídico. Es así que existen riesgos que son tolerados o permitidos y otros que constituyen riesgos prohibidos que deben ser evitados o sancionados cuando ocurran.

En los últimos años, han aparecido nuevas modalidades de criminalidad relacionadas con el sistema económico y el sector empresarial. El Estado es el encargado de establecer mecanismos para reducir, prevenir y sancionar estas situaciones. Sin embargo, la obligación de prevenir la creación de riesgos prohibidos o el aumento de los riesgos permitidos puede ser, también, trasladada a los privados, en el sentido de exigirles cumplir normas de obligatorio cumplimiento o reglas al momento de realizar actividades riesgosas o que podrían generar o aumentar un riesgo.

Siendo así tenemos la Ley Anticorrupción 30424 y la Ley 30835, que regulan la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por corrupción, el delito de cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, tráfico de influencias y colusión, la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ley de Hostigamiento Laboral, Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales.

En la actualidad, para controlar y prevenir estos nuevos riesgos que se generan como consecuencia de la actividad del sector empresarial, se ha creado el compliance program o Programa de Cumplimiento Normativo, el cual constituye un mecanismo de autorregulación de las empresas para prevenir y/o evitar la comisión de infracciones legales.

La idea es que las empresas internalicen o implementen un conjunto de normas o medidas que traten de asegurar la prevención de infracciones que se podrían generar como consecuencia de las actividades que realizan o debido al nivel de complejidad de su estructura organizacional. No olvidemos que también se pueden evitar contingencias a través de la resiliencia, que ya será materia de otro comentario.

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(*) Abogado penalista

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