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Fonavi: Se habilitó la web oficial para conocer el padrón de beneficiarios

Ya se activó la web oficial para conocer la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) 2023.

Son 64,272 fonavistas integrantes del Grupo de Pago N.º 20, quienes conforman la lista de las personas beneficiarias y que podrán ingresar a la plataforma a partir del 21 de diciembre.

Para ello, el ejecutivo ha destinado recursos por 2,400 millones de soles a entregarse antes de Navidad.

El ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras, dijo al respecto: “Estamos apostando para que en Navidad los fonavistas puedan cobrar, porque ya van a tener cuentas individuales. Hay recursos por cerca de 2,400 millones de soles y si sumamos las cuentas por cobrar, los recursos que tiene el fondo llegan alrededor de 5,000 millones. Esto, sin duda, ayudará a la reactivación de este segmento vulnerable de la población”.

En caso de que no se tenga la información completa de los aportes, se otorgarán las facilidades necesarias para acceder a la devolución.  Aquí te contamos toda la información que necesitas.

El registro es sencillo, los datos que deberás ingresar son el tipo de documento (DNI, carnet de extranjería o libreta electoral), el número del documento y escribir el código que se mostrará en pantalla. 

También podrás encontrar las medidas establecidas y los criterios a tomar en cuenta para la devolución de los aportes al Fonavi en el diario El Peruano.

En la norma se indica que si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc Liquidadora de los Aportes al Fonavi “está facultada para realizar el cálculo del aporte”.

A la vez, señala que “está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”. Para ello, dicha instancia determinará cuáles son los medios para acreditar los aportes efectuados, “incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista”.

Si el monto total calculado para ser devuelto es menor al monto reconocido “se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista”, se establece en la ley, cabe precisar que la devolución de aportaciones deberá ser consignada en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

De igual manera, esta norma incluye que las personas que deben recibir con prioridad la devolución de estos aportes serán las personas con discapacidad, las que padecen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sus deudos.

Por ello, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad informa que los beneficiarios con discapacidad que aún no se encuentran registrados ante el ente rector pueden hacerlo de manera totalmente gratuita, presentando su Certificado de Discapacidad y DNI.

De manera virtual:

  1. Ingrese a la Plataforma Virtual del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad “Mi Registro en todo el Perú”, seleccionando la opción “Inscripción al registro” en el siguiente link.
  2. Complete el formulario, adjuntando su certificado de discapacidad y DNI escaneado en formato JPG, JPEG o PNG.
  3. Si realiza el trámite en representación de una persona con discapacidad, debe adjuntar una carta poder simple escaneada en formato JPG, JPEG o PNG.
  4. Opcional adjuntar una fotografía a color actualizada para el carné. De optar por ello, recuerde que es solo del rostro y con fondo blanco, en formato JPG, PNG o JPEG.
  5. Añadir su número de celular o correo electrónico para el envío del carné digital o la coordinación de entrega física. 

De manera presencial:

  1. Acude a la sede central del Conadis, cito en la Av. Arequipa 375, Cercado de Lima, con su Certificado de Discapacidad y DNI.

Si te encuentras en provincia, debes dirigirte a la Oficina Regional del Conadis, a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad o a la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad de su distrito, llevando consigo los mismos documentos.

En el marco del cobro del Fonavi, es muy importante precisar que el Certificado de Discapacidad es otorgado únicamente por establecimientos de salud acreditados.

Respecto al procedimiento para la devolución, la ley establece, en tal sentido, que la Comisión Ad Hoc del Fonavi determine el procedimiento para acreditar a dichas personas.

Asimismo, se fija el orden de prioridad para la devolución de los fondos en los casos en que sean los deudos de los aportantes los que recibirán el dinero.

En primer término, se consigna al cónyuge o integrante de la unión de hecho, y a los hijos menores y con discapacidad total permanente. En segundo lugar, se considera a los hijos mayores de edad, en tercera instancia a los padres, y en cuarto lugar se ubica a los hermanos del aportante.

Si quienes reclaman la devolución no encajan en ninguno de los casos mencionados, se hará ella a quienes acrediten ser deudos.

“En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales”, se indica en el texto promulgado.

Entre las novedades para este nuevo procedimiento se encuentra que:

  • Los trámites administrativos serán gratuitos.
  • La comisión encargada del proceso tendrá a su cargo la creación de cuentas individuales de los fonavistas
  • beneficiarios.
  • Aprobar el padrón de beneficiarios.

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