Opinión

Constitución: ¿Cambio o reforma? (II)

Por: Martín Valdivia Rodríguez

En las marchas de protesta registradas en los últimos días, los manifestantes exigen una Asamblea Constituyente y argumentan que con una nueva Constitución bajarán los precios de los alimentos. Sin embargo, los precios son regidos por la ley de la oferta y la demanda que está establecida en la economía social de mercado que nos rige. Por otro lado, sí es cierto que la Constitución del 93 tiene deficiencias, especialmente en materia económica y social, por lo cual ya fue objeto de varias críticas al respecto. Además, fue hecha para consolidar un gobierno de facto como el de Alberto Fujimori después del 5 de abril 1992.

Quienes propugnan una nueva Carta Magna alegan que la actual es fujimorista en todos sus extremos. Es verdad que pudo haber existido alguna influencia y una inclinación de la balanza en favor del régimen de Fujimori, pero en realidad la Constitución del 93 fue redactada por la Comisión de Constitución y Reglamento de entonces, que estaba conformada también por legisladores de izquierda como Henry Pease y Roger Cáceres Velásquez. Y entre los invitados especiales que colaboraron o plantearon propuestas hubo juristas, catedráticos y representantes de gremios profesionales.

La Constitución actual tiene 220 artículos. Si se cambia, tendría que identificarse, minuciosamente y sin injerencia ideológica, cuáles de ellos presentan incongruencias, ambigüedades, vacíos legales o injusticias. Por ejemplo, el artículo 107, inciso 2, fue la causa de que hayamos tenido tres presidentes en una semana (Pedro Pablo Kuczynski, Manuel Merino y Francisco Sagasti) debido a la expresión “permanente incapacidad moral o física”. Como sostienen muchos juristas, esta frase en realidad no haría alusión a la ética, sino a la “incapacidad mental psiquiátrica” y a la “incapacidad motriz-fisiológica”, condiciones médicas que no tienen nada que ver con la honestidad o la moral.

El término “incapacidad moral” aparece en la Constitución desde 1839 debido a que antiguamente las “enfermedades mentales” eran conocidas como “enfermedades morales” y por eso a los pacientes de los manicomios, por creencias religiosas, se les daban tratamiento “morales” al presumirse que estaban “endemoniados”.

En las Constituciones de los países vecinos ya se ha reemplazado el término de “incapacidad moral” por “incapacidad mental”, pero en la nuestra se mantiene hasta hoy. Hay muchas otras deficiencias en la Carta Magna del 93. Por ejemplo, durante la pandemia, el Estado se vio impedido de administrar mejor los recursos, por lo que no se pudo evitar que muchos empresarios hagan su agosto a costa del dolor, el sufrimiento y la muerte. Mañana continuamos. Porque lo que digo y escribo siempre lo firmo.

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