
El poder tras el trono. Vladimir Cerrón ha declarado ayer lo siguiente: “En el Perú no va a haber cambios, sino se cambia la Constitución Política, ya sea por una vía pacífica o sea por una vía no pacífica, lamentablemente”.
¿Esta amenaza constituye delito perseguible de oficio? El art. 349ª del Código Penal, tipifica el delito de Conspiración: “El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.
Es obvio que el llamado de Cerrón responde a una decisión de su partido y fue hecha en acto público y aplaudido por ello, por tanto, estamos ante una participación de varias personas como exige el C.P. También es evidente que la conspiración es para efectuar actos de violencia (vía no pacífica) que conduzcan a una Rebelión. “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional”. Delito previsto en el art. 346ª del C.P. que tiene una pena máxima de 20 años, por lo que tratándose de Conspiración para Rebelión la pena privativa de la libertad aplicable será de 10 años.
La pretensión de promover una ley para hacer un referéndum que aprueba la convocatoria a una Asamblea Constituyente, ha sido rechazada por la Comisión de Constitución, por lo tanto la vía parlamentaria ha sido cerrada; no hay otra vía pacífica a la que puedan acudir y pareciera que así lo entiende el presidente del Consejo de Ministros que ha declarado que ahí termina el asunto, criterio que no comparte Vladimir Cerrón que anuncia una vía no pacífica (violenta) para lograr su propósito de hacer una nueva Constitución, lo que él llamaba el PLAN B.
Así que estamos ante la inminencia de que los conspiradores están conjugando esfuerzos para hacer una rebelión y de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema (exp. 1600-2007-Lima) “el delito de conspiración es de mera actividad que se configura con la sola puesta en peligro del bien jurídico tutelado, dado que solamente bastará que se produzca el acuerdo ilícito para que se consume y perfeccione instantáneamente el hecho punible, sin que se requiera necesariamente, que los conspiradores tomen parte en la ejecución material del hecho principal-la rebelión”.
Es de esperar que el Ministerio Público, recogiendo las declaraciones amenazantes, inicie una investigación preliminar y en su momento formule una denuncia penal ante el Poder Judicial por el delito de Conspiración para Rebelión.
(*) Excongresista de la República
(*) Expresidente del Consejo de Ministros
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