Opinión

Congreso aprueba nueva ley sobre la legítima defensa

Por: César Ortiz Anderson

El Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para los alcances del uso de la fuerza en legítima defensa. Recordemos que fue votada en el año 2003, pero el Ejecutivo la observó.

Cinco proyectos de ley fueron reunidos en esta autógrafa que recibió el apoyo final de parte de 76 legisladores. En primer lugar, esta iniciativa plantea modificar el artículo 20 del Código Penal.

Actualmente, el artículo 20 señala en su numeral 3 que el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros queda exento si se evidencia una agresión ilegítima, hay una necesidad racional del medio empleado para repelerla y no haya provocación de quien hace la defensa. A esta definición, la autógrafa implementa el concepto del uso de la fuerza letal.

Un aspecto vital que plantea la autógrafa es que lo contemplado en este apéndice también aplique a la defensa razonable de una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente. La nueva disposición legal amplía las circunstancias en las cuales se puede ejercer la defensa. Antes solo se mencionaba la posibilidad de hacerlo en casos de agresión, ahora establece que también puede aplicarse en intrusiones en el hogar o el vehículo.

La propuesta legislativa también modifica el artículo 21 del Código Penal, incorporando que si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiere la autoridad para investigaciones preliminares bajo responsabilidad.

La autógrafa altera el artículo 268 del Código Procesal Penal, el cual establecía los presupuestos materiales para la prisión preventiva. Así, esta ley determina que no procederá la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa personal o de terceros, conforme a ley. Esto salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria, señala la propuesta legislativa.

La respuesta del Ejecutivo considera “peligrosa” la precisión de que el acto de legítima defensa se dé dentro del inmueble, vehículos y otros, ya que puede “impedir la legítima defensa de los ciudadanos que se encuentran al aire libre”. El Ejecutivo no se pronunció respecto a los otros cambios descritos en el proyecto de ley.

Describamos la ley con 3 ejemplos:

1. Un sicario ingresa a un restaurante y dispara contra un cliente. Los presentes, incluyendo al dueño y los trabajadores, pueden atacarlo hasta reducirlo.

2. Personas ingresan de manera ilegal a una vivienda. El propietario puede defenderse al considerarse esto como una irrupción.

3. Ladrones ingresan violentamente a un bus de transporte público. Un usuario puede usar la fuerza para proteger a los presentes.

Finalmente, si alguien debe morir ante un ataque, que sean los delincuentes y no los ciudadanos, policías o soldados.

(*) Presidente de Aprosec.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos firmados

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