Opinión

Código Penal: ni estropajo

Podríamos decir que es una malsana costumbre en el Congreso de la República, y no de esté sino de casi todos los anteriores desde el Congreso Constituyente (CCD), de presentar iniciativas legislativas para hacer modificaciones al Código Penal, el cual data de 1991.

En los casi algo más de treinta años de vigencia de dicho Código. Se le han hecho más enmiendas o modificaciones que el número de artículos con los cuales cuenta tal Código. La mayoría de tales parches simplemente para elevar las penas.

Lo cierto es que la elevación de penas no es necesariamente disuasiva, ello no motivará a los delincuentes dejar de hacer sus fechorías, como lo venimos advirtiendo por varias décadas, en que de poco o nada han servido las supuestas correcciones normativas, pues la delincuencia ha ido en aumento tanto en número de actores como de actos delictivos.

Algo peor, con las sucesivas modificaciones se ha roto la estructura de nuestro Código Penal, el cual, sustentado en la doctrina jurídica, define los bienes tutelados y sus afectaciones, a las que denomina delitos y, cuanto más grave es el delito, la pena o sanción es más dura.

Siendo el principal y más importante bien tutelado la vida de las personas, el homicidio y demás atentados contra la vida, deberían ser considerados los más graves delitos y, por ende, sus autores recibir las más altas penalidades.

Lamentablemente, por el prurito de estar haciendo más y más modificaciones al Código Penal, se ha afectado su estructura y hay delitos menos graves que el homicidio, que tienen penas muchísimo más duras que aquel, lo que ostensiblemente no tiene ninguna lógica.

Por otro lado, el aumento desbocado de la delincuencia es errado óbice para que se sigan elevando las penas y hasta últimamente se hayan escuchado voces que reclaman la pena de muerte, olvidando que ello exigiría una modificación constitucional e incluso denunciar tratados internacionales que impiden establecer la pena de muerte o ampliarla para otros delitos cuando ella ya existe.

En adición a lo últimamente expuesto, también se olvida que las penas tienen doble finalidad, por un lado castigar a quien ha perpetrado delito y, por otro lado resocializar al delincuente, para que una vez cumplida la pena, regrese corregido a la sociedad. Con la pena de muerte se castiga pero no se resocializa, por la simple razón que a los muertos no se les cambia, solo se les da sepultura y se ora para que su arrepentimiento haya conseguido el perdón del Altísimo, esto para quienes somos creyentes.

Como nuestro Código Penal tiene más huecos que cualquier estropajo, sería conveniente que se hiciese una revisión sustancial de todo ese cuerpo normativo, para que vuelva a tener la racionalidad a la que nos hemos referido, o sea cuanto más elevado fuese el bien jurídico tutelado, más grave el delito y más alta la sanción. Es una tarea que hay que iniciarse, y cuanto antes mejor.

(*) Expresidente del Consejo de Ministros.

* La Dirección periodística no se responsabiliza por los artículos. firmados

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