Opinión

¿Cerrar el Congreso?

Por: Jorge del Castillo Gálvez

El Gobierno y, específicamente el presidente Pedro Castillo Terrones, organizaron una fracasada marcha para pretender “cerrar” el Congreso de la República, usando la experiencia de la huelga magisterial del 2017, cuando llegaron profesores de todo el país a la capital.

Para lograr su cometido, en esta oportunidad ofrecieron a los marchantes pasajes, alojamiento, alimentación y quizás más de un puesto público; se les vio a algunos en la Casa del Maestro descansando en el piso y quejándose que no había alimentación, pero, no obstante, todos los ofrecimientos de la marcha para cerrar el Congreso no tuvo resultados más allá de unas 300 personas fanatizadas y remuneradas, lo cual explica por qué no han aceptado venir hasta Lima a defender lo indefendible, ni a pasar hambre dado que ya tienen experiencia de los inútiles que son sus camaradas.

Pero estos hechos vienen a cuento sobre si es posible cerrar el Congreso, para lo cual vale la pena recordar que todas las sucesiones presidenciales desde el año 2000 han sido realizadas observando cuidadosamente el marco constitucional.

En el 2000, el Congreso rechazó la renuncia del presidente Fujimori, lo vacó, renunciaron sus vicepresidentes y asumió la presidencia el presidente del Congreso, doctor Valentín Paniagua, quien convocó a elecciones. Los congresistas de la época tuvimos que hacer una modificación constitucional para poder renunciar, ya que el cargo es irrenunciable y así pudimos ir a elecciones generales o sea de presidente y congresistas.

Cuando renuncia el Presidente Kuczynski, lo sucede el vicepresidente Martín Vizcarra, que cierra golpistamente el Congreso y se elige uno nuevo que termina vacando a su hacedor. Asume el presidente del Congreso Manuel Merino de Lama quien convoca a elecciones y, al renunciar a los pocos días, asume el nuevo presidente del Congreso Francisco Sagasti la Presidencia de la República hasta completar el período. Controvertido proceso, pero constitucional. Es claro que la causal consistente en la censura o negativa de confianza a dos gabinetes no se va a dar, por lo tanto las posibilidades de cerrar constitucionalmente el Congreso son nulas.

Entonces que vaya una turba e hipotéticamente toma el Palacio Legislativo no significa que cierre el Congreso; habrá cerrado el local, pero no el Congreso que es la reunión de los congresistas o representantes del pueblo que pueden reunirse en cualquier lugar del país y adoptar decisiones válidas.

Si el Congreso reunido en cualquier lugar del país fuera impedido de funcionar por el Ejecutivo, se abre la posibilidad prevista en el artículo 117° de la Constitución: “El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por… disolver el Congreso….”

En ese caso, las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder constitucional (art. 169°) que estará depositado en el Congreso y no en el presidente destituido. No acatar este mandato pondría a los jefes militares al margen de la ley y cometiendo delito.

Todo este desastre posible, se puede resolver con la renuncia del Pedro Castillo, Dina Boluarte y la convocatoria a elecciones presidenciales por la presidenta del Congreso, quien asumiría temporalmente la Presidencia de la República.

(*) Excongresista de la República

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Check Also
Close
Back to top button