Opinión

Protección contra las Barreras Burocráticas

Por: Julio César Gago Vicuña

Las entidades estatales en muchos casos exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones, incluso cobros, con la finalidad de condicionar, restringir u obstaculizar el acceso a obtener autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas.

Son generalmente las municipalidades y gobiernos regionales, entre otros que imponen requisitos, exigencias, cobros o prohibiciones que puedan estar siendo exigidos o impuestos por las entidades públicas, que limitan el empresario para el desarrollo normal de sus actividades comerciales. Un ejemplo común es “cuando una Municipalidad no accede a otorgar una licencia, exigiendo requisitos que la ley no prescribe

El Decreto Legislativo N.° 1256, aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, acoge una definición completa, se considera como la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Cabe mencionar, que la sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad.

De acuerdo con la lista de barreras burocráticas que se publican periódicamente en el portal institucional del Indecopi, gran parte de las entidades que cuentan con barreras burocráticas corresponden municipalidades, lo que significa que las barreras burocráticas tienen su origen en el ejercicio de su función administrativa.

Barreras Burocráticas Ilegales. Son aquellas exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros que: a) exceden el ámbito de competencia de la entidad que las impone, b) contravienen el marco legal promotor de la libre iniciativa privada y/o los procedimientos de simplificación administrativa; o, c) han sido emitidos sin respetar los procedimientos y formalidades necesarios para su imposición.

Barreras Burocráticas Carentes de Razonabilidad. Son aquellas que: a) no se justifican en un interés público a tutelar; b) son desproporcionadas en relación con el interés a tutelar; o, c) constituyen una opción más gravosa que otras para tutelar el interés público.

Estas barreras son atacadas y denunciadas ante Indecopi, quien se encarga por velar de que esto no ocurra, en base a los conceptos y los tipos de barreras burocráticas se infiere que las entidades públicas son los sujetos activos, es decir realizan la conducta o el acto administrativo que afectara al administrado, siendo este el sujeto pasivo, el que recibe la afectación resultante de la conducta

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(*) Abogado penalista

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