Opinión

Búsqueda inmediata de menor desaparecido

Por: Julio César Gago Vicuña

A raíz de las atrocidades que estamos viviendo en nuestro país, es necesario saber que existen normas que permiten prevenir y evitar las desapariciones de menores y personas, y así evitar los horribles asesinatos que hemos vistos los últimos días.

Cuando un niño, niña, adolescente, persona con discapacidad o una persona adulta mayor desaparece, las autoridades deben actuar de inmediato. Así lo establece la ley denominada Brunito, vigente desde el 2011. La Policía tiene la obligación de recibir la denuncia inmediatamente, sin necesidad de haber transcurrido las 24 horas.

Así lo dice la LEY Nº 29685: “LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES,  PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FÍSICA O SENSORIAL”

Esta ley señala que la Policía tiene la obligación de recibir la denuncia inmediatamente esta sea puesta por el familiar o persona cercana, sin necesidad de haber transcurrido las 24 horas. Una vez recibida la denuncia, la Policía debe iniciar a la brevedad las acciones necesarias para la búsqueda y localización de la persona. También debe alertar a la División de Personas Desaparecidas de la Dirincri a fin de anotar el hecho en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, así como en la web www.peruanosdesaparecidos.org. Además, la autoridad policial debe remitir inmediatamente una nota de alerta con los datos de identidad y la fotografía de la persona.

La norma también establece que cuando dichas personas son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidas temporalmente por la beneficencia pública de la localidad, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensorial. Y cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que son localizados, su estadía temporal tendrá lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), mientras dure el período de búsqueda y ubicación de sus familiares o personas cercanas.

Por ningún motivo, la Policía Nacional del Perú puede negarse a recibir una denuncia por desaparición y en particular, si se trata de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad; ni justificar que se tiene que esperar 24 horas. Esta negativa constituye delito y el Policía que se rehúse, omite o retarde la prestación de un auxilio podría ser sancionado conforme indica el artículo 378 del Código Penal vigente con una pena de hasta cuatro años de prisión.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros patrocinados y seguidores de LA NOTICIA, a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico jgago80@gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

Related Articles

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button