Opinión

Avisaje y publicidad estatal

Por: Antero Flores-Araoz

Ahora que se ha vuelto a poner en entredicho la publicidad estatal, lo que es un tema recurrente que ya lo hemos observado antes, es bueno hacer algunas reflexiones sobre dos temas, como son la publicidad estatal propiamente dicha, así como el avisaje en diarios por mandato legal.

En la temática de la publicidad y del avisaje, varias veces se han producido situaciones complicadas por preferencias en su colocación a medios afines al Gobierno, sea del central como de los regionales y municipales. Las preferencias, además de por afinidad, podrían ser como retribución o compensación por cooperación electoral.

Lo expuesto, ocasionó que en el Congreso se presenten proyectos de ley para normar la publicidad estatal, proyectos o que no llegaron a buen puerto o que llegando fueron observados o también desestimados. Como vemos es tema pendiente que debería afrontarse técnica y desapasionadamente.

Para la publicidad y para el avisaje del Estado por mandato legal, deberían existir criterios claros como son: por un lado, el público objetivo al que se quiere llegar, por el otro la lectoría o rating del medio y por último el costo económico/tarifario. Son tres criterios que tienen que relacionarse para la toma de decisiones sobre la materia de que tratamos.

Adicionalmente, en cuanto al avisaje legal, por lo general nuestras normas jurídicas que obligan a colocar el avisaje en el diario oficial “El Peruano” y en otro de “mayor circulación”, fueron dispuestas previamente al desarrollo de las capacidades digitales del Estado.

Hoy en día tendríamos que preguntarnos si tiene lógica que tenga que publicarse en un diario nacional o local, según el caso, además del diario oficial, edicto municipal para contraer matrimonio, cuando bien podría centralizarse en el portal cibernético o informático del Estado. Lo mismo con el avisaje notarial de los intestados, autorización de expedición de duplicados de diplomas y títulos por Sunedu, las inscripciones y rectificaciones de partidas, el cierre de partidas registrales, la convocatoria a concursos y licitaciones, la selección de supervisiones de obras estatales o para administración de proyectos públicos, los avisos de remates, el avisaje de invitaciones para presentar expresiones de interés para consultorías; los avisajes de personas jurídicas para convocatoria de asambleas y juntas, acuerdos de liquidación, de disolución y de fusión y, así podríamos seguir con el riesgo de cansancio de los lectores.

Si ya se publica el avisaje estatal y el ordenado a particulares por diversidad de normas legales en el diario oficial “El Peruano”, nos preguntamos si tiene sentido, además, la publicación en otro medio, cuando bien podría publicarse todo lo que llegue al diario oficial para su edición física, en el portal informático del Estado y en el del mismo diario oficial, siempre que se encuentre debidamente clasificado, para que los interesados puedan encontrar fácilmente su búsqueda. Por supuesto sin impedir, si el particular lo desea, también publicar su aviso en otros medios.

Ojalá que algún parlamentario “mosca” estudie el tema y haga su proposición legislativa.

(*) Excongresista de la República

(*) Expresidente del Consejo de Ministros

(*) La empresa no se responsabiliza por los artículos firmados.

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