Opinión

Libertad de información y discurso de odio

Por: Tullio Bermeo Turchi

La libertad de información es un pilar fundamental de las sociedades democráticas modernas. Gracias a ella, los individuos acceden a la búsqueda, difusión y recepción de información veraz.

Sin embargo, esta libertad no es absoluta. En muchos países, incluido Perú, existen restricciones a la libertad de expresión e información cuando el discurso promueve discriminación, violencia y odio. Se entiende por discurso de odio, según la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, como el uso de una o más formas de expresión específicas, por ejemplo, la defensa, promoción o instigación al odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas por razones de raza, color, idioma, religión, género, orientación sexual, discapacidad, y otras.

El Estado sanciona a aquellos que incurren en este delito. Así, el artículo 323 del Código Penal establece que la persona que realiza, por sí o mediante terceros, actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia, incita o promueve que se anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas por las razones descritas en el párrafo superior, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Además, en el ámbito civil, las víctimas de discriminación y del discurso de odio, pueden demandar por daños y perjuicios si los insultos afectan su dignidad, su reputación o sus derechos fundamentales. Si bien los medios de comunicación constituyen un espacio a través del cual se ejerce la libertad de expresión e información, también tienen la enorme responsabilidad de evitar la difusión de contenidos que trasmitan mensajes de odio, a través de la promoción del ejercicio ético y responsable de la profesión.

En nuestro país, no se han establecido parámetros adecuados para detectar y restringir el discurso de odio, debido fundamentalmente a la falta de experiencia de estos temas en América Latina.

Una tarea pendiente por subsanar, por lo cual se hace necesario revisar experiencias de otras latitudes, como, por ejemplo, la legislación europea y la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera ciertos factores por analizar para determinar si nos encontramos frente a un discurso de odio: 1) contexto social, 2) estatus social del emisor y destinatario, 3) la intencionalidad del emisor, 4) el contenido o forma del discurso, 5) el ámbito (naturaleza pública, tamaño de la audiencia), 6) la posibilidad o inminencia real de incitar a una acción contra el grupo que se dirige, y 7) la proporcionalidad. El reto central del Estado es garantizar la libre circulación de opiniones e ideas y, a la vez, proteger a los individuos y grupos vulnerables de los efectos dañinos del discurso de odio. (*) Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

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