¿Se puede despedir a un trabajador que fuma o vapea en el centro de trabajo?
Por: Julio César Palomino Meza
Muchos estudios han determinado que el fumar incrementa el riesgo de cáncer de pulmón de 5 a 10 veces, y esto afecta mayormente al fumador empedernido.
El cigarrillo no es la única forma de consumo de tabaco asociado con el cáncer. Así también, el tabaco sin humo está vinculado con el cáncer de faringe, esófago, y de otros órganos.
Lo cierto es que todo empleador debe velar por la salud de sus trabajadores, y para ello debe implementar medidas restrictivas dentro del centro de trabajo, principalmente para el consumo de tabaco a través del cigarrillo, y del uso del vape y de los cigarrillos electrónicos. Recientemente se ha publicado la Ley No 32159, Ley de Control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud.
Así pues, se ha prohibido fumar en los centros de trabajo, debiendo evitar que se fume en los pasillos, tragaluz, vestíbulos, instalaciones, servicios higiénicos, cafeterías entre otros lugares.
Todo empleador responsable debe carteles donde se especifique que “ESTA PROHIBIDO FUMAR O VAPEAR EN EL CENTRO DE TRABAJO, PORQUE ES DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”, y de esta forma debe sensibilizar a todos sus trabajadores para que cuiden su salud.
Según la norma publicada, todos los centros laborales deben evitar cualquier tipo de acto de discriminación a causa de la diabetes, en el acceso al empleo, y frente a los trabajadores que mantienen relación laboral vigente.
Asimismo, se recomienda que las empresas actualicen sus normas internas y Reglamentos de Trabajo, incluyendo las restricciones antes referidas, adoptando a su vez, medidas oportunas y en tiempo real en materia de seguridad y salud en el trabajo. Entonces, un empleador no puede permitir que un trabajador fume o vapee en en el centro de trabajo, toda vez que ello, podría causar un perjuicio a la integridad física de los trabajadores que no lo hacen.
En suma, es obligación de todo empleador, velar por la salud de los trabajadores, y, por lo tanto, un trabajador que fuma o vapea en el centro de trabajo, a pesar de conocer las restricciones, podría ser despedido, por haber contravenido la buena fe laboral, al exponer la integridad física de los demás trabajadores que no fuman o vapean. Se recomienda que todo acto de despido debe ser razonable y proporcional.
Esta historia continuará….
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(*) Abogado Laboralista.
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