¿Debe dejar de trabajar el sector privado por el APEC 2024?
Según datos estadísticos, se asegura que nuestro país, es el segundo con más días de descanso, entre feriados y vacaciones, vale decir los trabajadores, tienen 46 días libres pagados, 16 días de vacaciones y 30 de vacaciones. En Latinoamérica, Argentina, sin contar las vacaciones, tiene 19 días feriados.
Hemos sostenido de manera reiterada, que los días feriados y no laborables en nuestro país, no solo perjudica el crecimiento económico, sino que altera el orden, dentro del sistema productivo y comercial en el sector empleador, más aún, si a través del Decreto Supremo No 110-2024-PCM, publicado el día de ayer viernes 11 de octubre, se han declarado días no laborables para los trabajadores del sector público y privado, los días 14, 15 y 16 de noviembre por la semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) que se llevará a cabo en la ciudad de Lima.
El pasado 01 de febrero del año en curso, se publicó el Decreto Supremo No 011-2024 que declaró 07 días no laborables para los trabajadores del sector público, para todo el año 2024, y estableció asimismo que los centros de trabajo privados podían acogerse a la referida norma, previo acuerdo consensuado entre empleador y trabajador, pactando la recuperación de horas dejadas de laborar.
En otras publicaciones hemos señalado, que el exceso de días no laborables, sumado a los bajos niveles de productividad laboral, afectan de manera directa a la economía del país. También desincentiva la contratación formal de los trabajadores, y afecta al sector informal que genera ingresos de manera diaria.
Si una empresa decidiera trabajar los días 14, 15 y 16 de noviembre próximo, no tendría por qué pagar un adicional a sus trabajadores.
Conforme a lo anterior, reiteramos que “Los días feriados no laborables son aquellos que se encuentran regulados por la misma ley, y que sus efectos son de carácter obligatorio para las partes, tanto para empleador como para los trabajadores, donde se señala expresamente que ese día por su esencia de festividad u evento extraordinario, los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios, sin embargo los empleadores si mantienen la obligación de remunerar el día, tal como si fuesen efectivamente prestados”.
No debe confundirse los efectos de un día feriado no laborable, y los de un día no laborable. El día feriado no laborable no es compensable, a diferencia del día no laborable que debe ser compensado en fecha posterior.
La compensación del día no laborable en el sector privado, puede ser convenido entre empleador y trabajador, y muchas veces se pacta por escrito para evitar reclamos posteriores.
Finalmente, el país no puede parar, así que sugerimos a todos los empleadores, tomar las decisiones más responsables en la interna de su organización. Esta historia continuará…
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(*) Abogado Laboralista.
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