
En contextos de convulsión social y protestas, es preciso distinguir con rigor al vándalo, al instigador, al terrorista y al financista. Vándalo: sinónimo de forajido, desalmado, enemigo de la cultura.
Terrorista: aquel que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o terror en la población mediante actos contra la vida, el cuerpo, la seguridad colectiva, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estrago o grave perturbación de la tranquilidad pública. La pena es de hasta cadena perpetua si es dirigente.
Instigador: quien induce a otro a cometer un delito. En principio, las marchas pacíficas no merecen sanción. Pero en diversas protestas y bloqueos de carreteras se ha detectado la presencia de instigadores que, desde espacios públicos o privados, promueven la infiltración de sujetos que practican actos violentos bajo el manto de la protesta social.
En la investigación sobre las muertes de Inti Sotelo y Bryan Pintado, ocurridas durante las manifestaciones contra el gobierno de Manuel Merino, la Policía concluyó que los disparos no provinieron de sus agentes, sino de infiltrados vinculados a barras bravas, presuntamente contratados para generar caos. No obstante, ni el Ministerio del Interior del gobierno de Sagasti, ni la Fiscalía, ni la propia Policía profundizaron en las causas, autores ni financistas de estos actos.
Financista: quien provee recursos a los autores materiales del terrorismo. Dinero, armas de fuego, bombas molotov, lanzallamas, artefactos pirotécnicos, logística y transporte. A pesar de las reiteradas denuncias, nunca se ha identificado ni procesado a los verdaderos financistas ni a los instigadores detrás de las muertes. El caso Magallanes: ¿homicidio calificado o exceso policial?
La detención preliminar del suboficial PNP Luis Magallanes (acusado de disparar al manifestante Eduardo Ruiz en la marcha del 15 de octubre) reabre el debate sobre el uso de la fuerza y la tipificación penal. El artículo 108 del Código Penal establece las modalidades del homicidio calificado:
Por ferocidad: matar por desprecio a la vida.
Por codicia o lucro: asesinar por dinero o ganancia.
Por placer: gozar con la muerte de otro.
Para facilitar u ocultar otro delito: como el robo.
Con gran crueldad o alevosía: hacer sufrir innecesariamente o actuar sobre seguro.
Por fuego o explosión: usar medios incendiarios o explosivos para matar. De acuerdo a las informaciones disponibles, ninguna de estas modalidades se ajusta al caso del suboficial. La figura de homicidio calificado o asesinato, por tanto, no se sostiene jurídicamente. Sin embargo, la detención preliminar fue ejecutada, dejando abiertas interrogantes sobre el criterio legal y político detrás de la medida.
(*) Exdecano del CAL.

