
Ha quedado claro que la nueva composición del Congreso de la República puede y debe implementar los cambios normativos correspondientes a la manera cómo se elige a los magistrados del Tribunal Constitucional. Vale decir, en lo que se refiere al proceso de selección y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional.
Y ello implica ciertamente una reforma constitucional: reforma respecto a la selección y nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional. Asimismo, también ha quedado claro que, de igual manera, se espera la reforma constitucional respecto al procedimiento de los cambios constitucionales, ya que no debe dejarse en manos de los representantes congresales las reformas de la Constitución Política del Estado para evitar precisamente la paradoja lamentable de convocar a consulta a la población, a referéndum de la población, a través de elecciones generales, para que se elijan a diputados y senadores de un nuevo sistema bicameral ocho (8) años después de que la población rechazó la instauración de un sistema bicameral en el referéndum de la población realizado con fecha 9 de Diciembre de 2018.
El único criterio que debe de primar en la selección y nombramiento de los integrantes del Tribunal Constitucional es el criterio técnico jurídico, y no así, pues, el criterio político partidario que está instaurado en la actualidad a nivel del texto constitucional, habida cuenta que nuestro país, el Perú, en la actualidad tiene una democracia incipiente, por el poco desarrollo de las instituciones públicas y políticas del país.
Y es que realmente no hay sentido en que solamente los congresistas del Congreso de la República -que es un poder claramente político del Estado-, en las personas de los actuales senadores de la República seleccionen y nombren a los magistrados del Tribunal Constitucional, considerando la actual realidad de nuestras instituciones democráticas y en el marco del respeto a los intereses generales de la nación y el bien común de la población.
Las reformas constitucionales solamente se deben aprobar, en forma definitiva, por la población general de la nación, al ser el representado, y al estar por encima, en el sistema democrático, de los representantes. Y la población general estamos seguros que preferiría mil veces que los integrantes del Tribunal Constitucional sean elegidos mediante un concurso público de méritos, compuesto por diversas etapas eliminatorias, realizado en forma objetiva e imparcial.
Los juristas creadores y recreadores de categorías del derecho deben de participar en tal concurso público.
(*) Miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia

